La cadena de custodia


LAOPINION_27-04-2013_MINI

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo – Facebook: /mrcarris

Publicado en la página 13 del viernes 12 de abril de 2013 en el DIARIO LA OPINIÓN DE MURCIA.

Los policías, criminólogos y expertos en ciencias forenses, sabemos lo importante que es la cadena de custodia en toda investigación que se realice. No respetarla puede tirar por la borda muchas horas de concienzudo trabajo. Es una labor minuciosa que no depende de una única persona.

Como sabe, se acaba de conocer la sentencia que condena al diestro Ortega Cano a la pena de dos años y medio de prisión por conducción temeraria y homicidio imprudente, pero no por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que a pesar de haber arrojado un resultado positivo en la sangre analizada, la jueza estima que no se respetó la cadena de custodia de la misma y por lo tanto no se le puede atribuir con rotundidad que dicha sangre sea del torero. Sin embrago, esa sangre que inicialmente se extrajo por motivos estrictamente terapéuticos no constituye una vulneración del derecho a la integridad física y moral ni del derecho a la intimidad personal cuando se analizó posteriormente, tarde eso sí, para fines de investigación por presencia de alcohol.

La cadena de custodia de una prueba es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios del delito, desde su localización hasta su valoración, cuyo fin es evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Busca garantizar que la evidencia que se recolectó en la escena es la misma que se está presentando ante el Juzgado. El procedimiento de recogida, conservación y entrega ha de estar en todo momento controlado por las personas que participen, por lo tanto debe garantizarse la “mismidad” de la prueba.

Es más, la cadena de custodia exige que siempre consten en los protocolos de conservación las firmas tanto de los policías y técnicos que ocupan, trasladan, pesan, entregan en dependencias policiales y depositan en Sanidad u hospital la sustancia incautada, como la firma de quienes en cada una de esas fases las reciben. No existe un solo paso en el que no se sepa quién entrega y quien recibe la sustancia, así como que no ha sido manipulada.

En el caso de Ortega Cano, la jueza entiende que existe una duda razonable de fiabilidad en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, trasporte y entrega de la muestra de sangre, desde su extracción en los servicios de urgencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, hasta su recepción por parte del Instituto de toxicología de Sevilla. Y razón no le falta a su Señoría.

No quiero cerrar el artículo sin manifestar, una vez más, mi disconformidad con el delito de homicidio imprudente, que tiene una pena de 1 a 4 años de prisión. Matar sale muy barato. En mi opinión y de muchas víctimas de siniestros viales el homicidio imprudente, cometido por un conductor borracho o temerario debería castigarse como homicidio común, de 10 a 15 años de prisión. Él ha buscado el resultado, nunca la víctima, que ha perdido más: LA VIDA.

LAOPINION_27-04-2013

Propuestas para regeneración de la vida pública


Lógicamente he dado mi visión como criminólogo y especialmente vial.

¿Qué os parecen mis propuestas?

La Verdad - 24 abr 2013 - Page #7

Espionaje o investigación


LEVANTE 02-05-2013MINI

Acceso a la página en PDF:

http://carris.es/LEVANTE%2002-05-2013.pdf

Acceso al artículo en web:

http://www.levante-emv.com/opinion/2013/05/02/espionaje-o-investigacion/994370.html

 

Solución a los robos/hurtos en mercadillos: videovigilancia


LAOPINION 12-04-2013_MINI

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo – Twitter: @carris_

Publicado en la página 13 del viernes 12 de abril de 2013 en el DIARIO LA OPINIÓN DE MURCIA.

Hay oficios tan antiguos como la creación del ser humano. Como saben, la labor de mercader ha estado presente en todos los tiempos, del otro oficio más antiguo mejor no diré nada, para no restar interés a la importancia de este escrito. Es en los mercadillos donde se produce una aglomeración de gentes que propicia la aparición de los y las carteristas, que hacen su arte del oficio del choriceo en estas situaciones.

¿Cuántos años llevamos ya viendo como semana tras semana a las mujeres le roban el monedero en el mercadillo? En este artículo no voy a tratar los consejos para evitar ser víctima de un carterista, voy a ofrecer la solución para identificar y detener a los delincuentes.

Hasta ahora, las medidas que se han llevado a cabo para disuadir a los amigos de lo ajeno han ido encaminadas a la vigilancia por parte de las Fuerzas Policiales y a la información hacia las posibles víctimas para que presten atención a una serie de medidas de seguridad en su persona evitando que no les sustraigan el monedero, bolso o similares. Pero francamente, estas medidas, han fracasado. No hay semana que no se produzca un hurto en los mercadillos variopintos de nuestra geografía nacional. Del perfil criminológico de los chorizos tampoco escribiré, para no herir susceptibilidades, pero está perfectamente definido. Lo que propongo es tan simple como efectivo, una medida que puede resultar impopular para unos pocos y que políticamente necesita de valor y querer acabar con el problema de una vez por todas, sin mirar, por una vez, los votos que puede dar o quitar al partido de turno. Esta medida se interrelaciona con los derechos a la intimidad y a la seguridad y libertad.

Ya es hora de desvelar la solución. Propongo que en todo el recorrido del mercadillo se instalen cámaras de vigilancia, controladas por las Fuerzas Policiales, donde se graben todos los movimientos que puedan realizar los ladrones. De esta forma estarían identificados y se conocería el punto exacto por donde se mueven, lo que haría mucho más fácil su detención.

Para los que piensan que se vulnera el derecho a la intimidad he de expresar mi disconformidad ya que las filmaciones se están realizando en la vía pública, por un lado, y por otro, gozan de garantía porque están protegiendo el derecho a la seguridad. Es más, las captaciones videográficas ya se realizan en infinidad de localidades, para mostrar lugares turísticos por ejemplo, para controlar establecimientos públicos, para controlar el tráfico de vehículos, etc. Si protegemos la seguridad vial es justo que también lo hagamos con la seguridad ciudadana. Y voy un poco más allá, las grabaciones se realizan ya en la vía pública, en determinadas vías donde se presume que se ejerce la prostitución. Ésta, la grabación de las prostitutas, es una medida incluso menos legalista, ya que se está vigilando un hecho contrario al derecho administrativo y la grabación en mercadillos serían para evitar posibles delitos, lo que da más protección y seguridad al ciudadano.

Si quiere que no le roben el bolso y que podamos detener a los responsables en el caso de que ocurriese, la solución es la instalación de cámaras de vigilancia, empleadas para este único fin, ya que fuera del periodo de funcionamiento del mercadillo dejarían de funcionar.

LAOPINION 12-04-2013

El trabajo de los detectives privados, en boca de todos


LA OPINIÓN 28-02-2013

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo – Twitter: @carris_

Policías infiltrados, periodistas de investigación, detectives privados. Todos buscan el mismo fin, descubrir irregularidades, pero para ello tienen que introducirse en la esfera privada de los investigados, su derecho a la intimidad, honor e imagen. Una difícil situación en la que ponderan estos derechos con otros como son el derecho a informar o el deber de perseguir delitos. Y si vamos un poquito más lejos, derechos que tienen que ser violados para proteger otros derechos de entidad superior.

Últimamente, los detectives privados, o más bien sus actuaciones, han salido a la luz pública por el controvertido tema de las escuchas catalanas. Se habla de espionaje político en Cataluña. La Policía Nacional ha detenido a cuatro personas relacionadas con la agencia de detectives de Método 3, por delito de revelación de secretos. La agencia grabó un encuentro entre la líder del PP catalán y la expareja de un hijo de Jordi Pujol.

No es justo cuestionar ahora el excelente trabajo que realizan los detectives privados, ya que tienen el respaldo legal en la Ley de Seguridad Privada “Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. Y de la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal”. Por poner dos ejemplos: los detectives privados son “medio de prueba, de habitual utilización ya, y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador (STS 6 de Noviembre de 1990). La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad” (STS 12 de Mayo de 1998).

Pero ¿quien está autorizado para grabar una conversación? Las grabaciones sólo son legales cuando las realiza uno de los participantes en la conversación, pero no si son para hacerlas públicas. Y mucho ojo, hay mayor permisividad con las imágenes que con el audio. Legalmente, los detectives solamente pueden grabar conversaciones en las que ellos mismos participen y el uso está limitado. Para autorizar la instalación de micrófonos y la intervención de teléfonos tiene que autorizarlo un juez, en esto tienen mucha experiencia los policías, que pueden mandar al garete una compleja investigación por no solicitar un simple permiso judicial.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro cuando establece, que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución Española (el secreto de las comunicaciones, salvo por resolución judicial). Por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.” El Código Penal  castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Para controlar el trabajo de los detectives privados, en todas las agencias hay un ‘libro de registro’, controlado por la policía, y en el que constan los datos de quien pide la investigación, del investigado y el asunto que se investiga.

En el ámbito periodístico, y más concretamente el periodismo de investigación, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el uso de cámaras ocultas en los reportajes informativos. Se podría decir que el periodismo de investigación es totalmente legítimo, pero siempre y cuando con su ejercicio no se vulneren derechos fundamentales, lo que se produce cuando se utiliza la cámara oculta como medio de obtener la información objeto del reportaje. Es en este momento cuando el derecho a la información queda relegado a un segundo plano, ya que es el derecho a la intimidad y a la propia imagen del individuo que está siendo grabado el que prevalece. De ser esto así poco sentido tienen las investigaciones realizadas por periodistas que se juegan la vida por ayudar a la JUSTICIA, esa señora inteligente y atractiva que poco se deja ver.

Recuerden el escándalo del Watergate del año 1972 en EEUU y que le costó la dimisión al presidente Richard Nixon, por tener un sistema de grabación de cintas magnéticas en sus oficinas y haber grabado una gran cantidad de conversaciones dentro de la Casa Blanca. Sea como fuere, cuando te metes en la vida de los demás terminas teniendo problemas.

LAOPINION 28-02-2013

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