Este error no es tan grave como el del art. 85 que impide a los policías retirar vehículos con grúa.
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora dice en su Artículo 93. (Anotación y cancelación), apartado 2. Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.
Sencillamente, no existen las faltas contra la seguridad vial, por lo tanto no deja de ser una anécdota para nosotros, pero para los encargados de redactar y publicar las leyes lo considero imperdonable mientras no se subsane.
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