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Pequeño error en el artículo 93 de la Ley de Tráfico


Este error no es tan grave como el del art. 85 que impide a los policías retirar vehículos con grúa.

Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora dice en su Artículo 93. (Anotación y cancelación), apartado 2. Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.

Sencillamente, no existen las faltas contra la seguridad vial, por lo tanto no deja de ser una anécdota para nosotros, pero para los encargados de redactar y publicar las leyes lo considero imperdonable mientras no se subsane.

5 respuestas

  1. […] Pequeño error en el artículo 93 de la Ley de Tráfico […]

  2. […] Pequeño error en el artículo 93 de la Ley de Tráfico […]

  3. Efectivamente no existen las faltas contra la seguridad vial, como expresión literal, pero si existen las faltas del artículo 621, apartado 1, 2 o 3, «Los que por imprudencia….. causen lesiones……».
    En su apartado 4, «Si el hecho se cometiere con vehículo a motor o ciclomotor podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.»
    Y la seguridad vial es: «prevención de accidentes de tráfico o la minimización de sus efectos, con el objetivo de proteger la vida de las personas». Así tenemos seguridad vial: primaria, secundaria o terciaria.

  4. el hurto, las lesiones, la desobediencia… pueden ser faltas o delito, pero los delitos contra la seguridad vial son todos delito.

    Un detalle, antes, el 636 del CP regulaba la carencia de seguro obligatorio, eso sí que era una falta.

  5. Significar que salvo error o falta de memoria, se establece en el Codigo Penal que puede ser considerado como falta aquella infracción penal que no llegua a ser considerada como delito.

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