Txeska, pregunta: No encuentro la ley de tráfico y quisiera conocer que artículo y qué sanción se merece quien acosa al vehículo que le precede con señales luminosas o acústicas y acercándose sin guardar la distancia de seguridad.
Carris:
Hola Txeska, veamos las conductas, te detallo las tres infracciones que observo y el artículo del RGC y de la LSV donde están contempladas. Al final de todo te detallo la infracción de conducción negligente, que engloba las tres, y lo veo más correcto que denunciarlo una por una. Si deseas denunciar ya sabes que se hace a través de denuncia voluntaria ante cualquier agente de la autoridad y que tienes que aportar datos del vehículo denunciado, y tuyos, como denunciante.
1º) Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.
Infracción del art. 54 del Reglamento General de Circulación (art. 20 de la Ley de Seguridad Vial)
OBLIGACIÓN: Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
2º) Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido.
Infracción del art. 110 del Reglamento General de Circulación (art. 44 de la Ley de Seguridad Vial)
PROHIBICIÓN: Los conductores de vehículos no prioritarios no podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado o fuera de los siguientes supuestos:
−Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
−Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
−Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, cuando circulen bajo circunstancias excepcionalmente graves.
3º) Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.
Infracción del art. 100 del Reglamento General de Circulación (art. 42 de la Ley de Seguridad Vial)
PROHIBICIÓN: El empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas abajo.
EXCEPCIÓN: Podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento en los siguientes supuestos:
−Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
−Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
−Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía,
Todas) Conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la vía.
Infracción del art. 3 del Reglamento General de Circulación (art. 9 de la Ley de Seguridad Vial)
Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica. Esta infracción está relacionada con lo establecido en los artículos 65.4 ñ) y 5 d) de la LSV.
Y eso es todo, espero haber sido de ayuda, gracias por visitar el blog.
Atentamente: Juan Antonio Carreras
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