En la consulta del Dr. Carris (lo de Dr. Es un decir) se recibe la visita de Fanny, y dice:
Me gustaría saber si en un ciclomotor, ya sea para un ocupante o dos, un conductor de 14 años lleva un pasajero, (que se supone que no puede), y este pasajero no lleva casco. Se denunciaría:
1º Al conductor por llevar pasajero y no poder por no ser mayor de edad. Correcto.
2º ¿Se denuncia al pasajero por no llevar casco? No, se denunciaría al conductor por este hecho (no llevar el pasajero el casco).
3º ¿Cabe la inmovilización? Puede, pero sólo si no hay casco físico en el lugar, porque si lo saca y se lo pone puede continuar, pero el conductor sin acompañante.
Veamos la legislación:
Por el hecho de viajar dos personas en el ciclomotor:
ARTÍCULO 12.2 del Reglamento General de Circulación. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 11.4 de la Ley de Seguridad Vial.
INFRACCIÓN: Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).
Es una infracción LEVE con multa de 80 euros (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días).
Responsable: El conductor
Hay que tener en cuenta si la persona que viaja de acompañante tiene menos de doce años, en ese caso:
ARTÍCULO 12.2 del Reglamento General de Circulación. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 11.5 de la Ley de Seguridad Vial.
INFRACCIÓN: Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años, que el conductor sea su padre…).
Es una infracción GRAVE – 200 EUROS (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días)
Este supuesto ya no supone detracción de puntos.
Responsable: El conductor
Pasamos ahora a las infracciones por el casco (conductor):
ARTÍCULO 118.1 del Reglamento General de Circulación. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. Artículo 47.1 de la Ley de Seguridad Vial.
INFRACCIÓN: No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.
Es una infracción GRAVE – 200 EUROS (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días).
Responsable: El conductor
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.
Más infracciones por el casco (pasajero):
ARTÍCULO 118.1 del Reglamento General de Circulación. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. Artículo 47.1 de la Ley de Seguridad Vial.
INFRACCIÓN: No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.
Es una infracción GRAVE -200 EUROS (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días).
Responsable: El conductor
Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.
Espero haber resuelto su duda, muchas gracias por su visita.
Atentamente: Juan Antonio Carreras.
Filed under: Cosas de Carris | 3 Comments »