He recibido una entrada en el Consultorio de Carris que tenía ganas de aclarar desde hace ya algún tiempo, y es el tema de la preferencia de paso de los ciclistas cuando el primero de ellos (cuando circulan en grupo) ya se encuentra dentro de la glorieta. El Reglamento General de Circulación es claro en este sentido, tratando así de amparar a los desprotegidos ciclistas que circulan por nuestras vías.
Una de nuestras lectoras, Txesca, ha sido testigo de una discusión por este motivo, un grupo de ciclistas y el conductor de un turismo, que circulando por el interior de la rotonda pensaba que debían pararse los ciclistas para que él continuase. Los ciclistas son grandes conocedores de las normas de circulación.
Bien, pues les dejo la respuesta para que ustedes mismos lo tengan claro.
En esta consulta usted pregunta y el Dr. Carris intenta ayudarle.
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Txeska, 4 Septiembre 2010 Dijo:
Buenas tardes, esta mañana he sido testigo de un rifirrafe entre un grupo de ciclistas y un automóvil. El auto circulaba dentro de una rotonda y el grupo de ciclistas en fila estaban entrando en la misma. Mi pregunta es quien tiene prioridad el auto o los ciclistas. ¿Deben los ciclistas individualmente o en grupo ceder el paso a la llegada a una rotonda o tienen prioridad sobre los que ya están dentro? ¿Si la cabeza del grupo ya ha entrado en la rotonda los coches que están dentro de la rotonda deben de cederles el paso hasta que entren todos?
Respuesta de Carris:
Hola Txeska.
El grupo de ciclistas es considerado una unidad. Si la cabeza ya está dentro de la rotonda, los demás vehículos que circulen por dentro tendrán que esperar hasta que pase el grupo. Si el primer ciclista no ha entrado aúna la rotonda, lógicamente tiene que ceder el paso a los vehículos que circulan por dentro (normas generales).
Veamos qué dice el Reglamento General de Circulación. Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Espero haber resuelto su duda, muchas gracias por su visita.
Atentamente: Juan Antonio Carreras.
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