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La Verdad. 11 de septiembre de 2010
Los badenes peligrosos tienen los días contados
Juan Antonio Carreras. Policía local y criminólogo.
Badenes, resaltos, reductores de velocidad y hasta “guardias tumbados”. Tantos nombres para definir estos obstáculos en la calzada que se han puesto de moda como un medio para reducir de forma “legal” la velocidad de los vehículos. Vivimos la fiebre de los pasos sobreelevados y de las rotondas o plazas de sentido giratorio y es raro que hallemos una ciudad donde no nos encontremos con estas masas de piedra, tan temidas por los conductores. La mente más retorcida hasta podría pensar que son obra de los fabricantes de amortiguadores y sistemas de suspensión de los vehículos, pero mejor pensemos que es por seguridad vial, por la seguridad de los peatones y demás usuarios de la vía.
Pocos son los ayuntamientos que se han puesto las pilas hasta la fecha en nuestra región. De momento, San Javier y Cartagena ya han comenzado a retirar los badenes que no cumplen con la normativa que el Ministerio de Fomento publicó a finales de 2008, concretamente en el BOE del 29 de octubre, donde se daba un plazo de dos años para que todos los badenes se adapten a la normativa, inexistente hasta ese momento. Así que la fecha tope es el 30 de octubre de 2010, y con elecciones a la vuelta de la esquina.
Actualmente son muchísimos los badenes que invaden nuestras vías y que no se ajustan a la legalidad vigente -o sea, que no son legales- y por lo tanto, si sufrimos un percance (daños o lesiones) podremos reclamar al Ayuntamiento, Comunidad o Administración competente que sea titular de la vía, al objeto de restituir el daño causado. La nueva norma limita el arte creativo del que hasta entonces gozaban los ayuntamientos a la hora de instalar los badenes. Ahora tienen que ajustarse a las directrices que establece esta normativa.
Los reductores de velocidad (RDV) destinados a mantener una velocidad reducida a lo largo de ciertos tramos y que son los que causan más problemas; los clasifica en dos tipos:
– El paso peatonal sobreelevado, formado por una plataforma trapezoidal hecha de hormigón o material asfáltico, con una altura máxima de 10 cm y no más de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada entre 1 y 2,5 m según el límite de velocidad. La rampa más corta, y por tanto con más pendiente, corresponderá a la zona donde no se puedan superar los 30 kilómetros por hora.
– Los llamados «lomo de asno» serán de una estructura semicircular, fijada o construida sobre la calzada, y con una altura máxima de 7 centímetros.
– Las bandas transversales de alerta, son aquellas que se colocan para advertir al conductor de la necesidad de que reduzca el ritmo.
Aunque esta orden únicamente se refiere a las carreteras de la red estatal, deja una vía abierta en cuanto a posibles reclamaciones en el resto de carreteras. Cualquier ayuntamiento o titular de la vía puede ser sancionado si no se adapta a la norma.
El Reglamento General de Circulación en su artículo 5.2 dice que “No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas”. Además, el siguiente punto establece que “para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche”. Pero como hasta la orden ministerial esa regulación no existía, se producía una situación de dudosa legalidad.
Así que ya lo saben, señores/as responsables de la infraestructura de su municipio, toca revisar badenes.
COBERTURA INFORMATIVA DEL ARTÍCULO:
Los conductores podrán reclamar indemnización por los daños que provoquen los resaltes
Sobreelevado, lomo de asno y banda de alerta
http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2010/09/06/sobreelevado-lomo-asno-banda-alerta/268486.html
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