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No haga nada el 25 de mayo por la tarde


Le quiero en Cartagena, en el Centro de Seguridad de la Policía Local. La semana que viene diré el motivo.

¡¡¡NO haga nada el 25 de mayo!!! por la tarde, de 16 horas en adelante, ya le diré por qué, pero tendrá que ir al Parque de Seguridad de Cartagena, nos veremos allí, reserve el día en su agenda. Quiero a mis amigos allí ese día.

Por un maldito pito


Juan Antonio Carreras. Policía Local y criminólogo

Publicado en el diario LAOPINION el 30 de abril de 2011 (DESCARGAR PDF)

Podríamos pensar que el pito al que aludimos, o también llamado silbato, es el que utilizan los árbitros, a favor del rival y ante el que no podemos hacer nada, porque el árbitro es la máxima autoridad en el terreno de juego.

Pero no, el maldito pito es el que utilizan los conductores para nada, solamente para demostrar que son mejores y que no perdonan una, haciendo honor a su incivismo y mala educación al volante, digna de malcriados. Algo extraño porque cuando vamos como peatones, solemos perdonar hasta un pisotón, pero al volante no tenemos reparo en quedarnos pegados al pito para reprochar al otro conductor su error.

Pero no queda ahí, sepa usted qué dañino es un insignificante pito cuando se viste de gala para salir en las maravillosas Fiestas de Primavera de Murcia, sobre todo en el Entierro de la Sardina. Somos así, por un minúsculo silbato somos capaces de pisarnos la cabeza los unos a los otros, ¿para qué? Para volver a demostrar que somos mejores y más listos, más hábiles y espabilados, y así es en este país de picaresca, de astucia desmedida, de falta de valores más bien…

Volvamos al principio, al uso del claxon al volante, vamos a dejar claro cuando se puede y cuando no, y las consecuencias para nuestro dañado bolsillo. Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido, a pesar de ser una infracción leve, se sanciona con multas de hasta 100 euros, lo normal es que sean 80, que no es poco. Las advertencias acústicas vienen reguladas en el Art. 110 del Reglamento General de Circulación (Art. 44 de la Ley de Seguridad Vial) y establece que excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado. ¿Se acuerda del sonido de la cucaracha, allá por los años 80? Prohibido totalmente.

Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios en tres supuestos: Primero, para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas. Segundo, para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. Tercero y último supuesto, para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, cuando nos convertimos en vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, ya que la Ley nos permite en estos casos, y de forma excepcional por motivos especialmente graves, que el conductor de un vehículo no prioritario efectúe un servicio de urgencia, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si tiene, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

Pero ojo, esta situación no exime de respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación, y si no es así la infracción es grave, 200 euros.

Hoy ya lo sabe, disfrute del ‘entierro’ no pite más de lo justamente necesario, respete las normas de tráfico y no estacione donde nos ponga en peligro a todos.

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