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La dispensa de grado en las Policías Locales es inconstitucional


Agente de la Policía Local de la Región de Murcia, sin galones.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el beneficio de la dispensa de grado que se regula en la legislación para Policías Locales de Cantabria. Esta dispensa de grado consiste en realizar un curso por parte del funcionario que quiere ascender pero que no posee la titulación exigida en las bases para hacerlo.

La dispensa de grado anulada para las Policías Locales de Cantabria también se encuentra regulada en nuestra obsoleta Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Así, en su disposición transitoria primera establece que para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la Ley, y que carezcan de la titulación requerida, se podrá dispensar por una sola vez en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas en la Escuela de la Policía Local de la Región. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante cinco años desde la fecha de inicio de impartición de los cursos de promoción en la Escuela de la Policía Local de la Región.

En este sentido, la Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia nunca llegó a impartir los cursos que se reconocen en la Ley, lo que supuso el estancamiento de decenas de mandos en nuestra región, que recurrieron la Ley ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con resultado negativo. Ahora, con esta anulación del Tribunal Constitucional para Cantabria queda mejor aclarado, una dispensa que nuca debió aprobarse, debido a sus peculiaridades.

Sentencia que anula la dispensa de grado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Pleno. Sentencia 175/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 1323-1999. Planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales.

La Ley establece, entre los «requisitos de los aspirantes» el de «estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente» y se añade que «la falta de titulación exigida no supondrá ninguna variación para los policías locales nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales…». El Tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declara que es inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso «…pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria»

Reconocimiento de estudios en el Cuerpo Nacional de Policía

Hace unos días se publicaba la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial. Y por lo tanto, ‘Ser Inspector del Cuerpo Nacional de Policía equivale a un Máster Oficial Universitario’. El artículo 6 de la obsoletísima, antiquísima y desfasadísima Ley Orgánica 2/1986, establece que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

En el ámbito de las Policías Locales, la competencia en materia de formación corresponde a las Comunidades Autónomas, conforme establece el artículo 148.1.22 de la Constitución y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Para UNIJEPOL, resulta perfectamente posible que las Comunidades Autónomas tramiten con el Ministerio de Educación la convalidación de sus cursos de formación, siempre teniendo en cuenta “las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios”. Pero esta convalidación deberá tramitarse por cada una de las Comunidades Autónomas y para cada uno de sus cursos de formación. Por ejemplo: la Comunidad Valenciana podría tramitar con el Ministerio de Educación la convalidación de su Curso de Promoción a Intendente, para que equivaliese a un Master Oficial en Dirección de la Seguridad Local (del “Plan Bolonia”). El Ministerio de Educación, para aceptar la solicitud, exigiría el cumplimiento de determinados requisitos (contenidos, horas lectivas, etc.) y la convalidación podría producirse en esos términos. Lo que no podría producirse, en ningún caso, es la aplicación automática del contenido de la Orden a la Policía Local, porque en los cursos de promoción existentes no ha existido ninguna tramitación (que es preceptiva para la convalidación) con el Ministerio de Educación.

Reconocimiento en las Policías Locales de la Región de Murcia

Ahora, con esta vía abierta en el Cuerpo Nacional de Policía, la Región de Murcia debe trabajar para que los estudios que se realicen en la Escuela de Policías Locales se equiparen a titulaciones oficiales y por otro lado, la aprobación de la Ley de Coordinación que lleva camino de convertirse en la ‘historia interminable’.

2 respuestas

  1. Qué bueno amigo, bonita diferencia.

  2. Muy buena la foto, y la precisión de «sin galones» (que no sin atributos).

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