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Diferencias entre conducción negligente y conducción temeraria delictiva y administrativa


Diferencias entre conducción negligente y conducción temeraria delictiva y administrativa

conducciontemerarianegligente

Juan Antonio Carreras Espallardo.

Hay tres acciones que pueden llevar a cabo los conductores pero que por sus características tienen consecuencias legales distintas. Pero la base es común: el conductor lo hace haciendo el gilipollas, o sea, de forma negligente o temeraria.

En primer lugar encontramos la conducción negligente, que nunca será delictiva, es la más leve de las tres, consiste en la falta de diligencia que se exige a los conductores para conducir con seguridad. Está regulada en el Reglamento General de Circulación, en su artículo 3 (Conductores) dice que “1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario…”

Es una infracción grave, se sanciona con multa de 200 euros y no supone retirada de puntos del carné. Ejemplos de conducción negligente serian hacer un caballito con la moto, derrapar con un vehículo, distraerse mirándose los músculos del bíceps…

En segundo lugar encontramos la conducción temeraria administrativa, que básicamente consiste en la misma conducta de la negligente, pero ya entra en juego una acción que haya podido poner en peligro la vida de los demás.

Para que sea administrativa, el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.

La administrativa es una infracción muy grave, se sanciona con multa de 500 euros y supone retirada de 6 puntos del carné. Ejemplos de conducción temeraria no delictiva serían pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones sin poner en peligro a ninguno. O rebasar varios semáforos en rojo sin mirar a la vía preferente pero sin poner en peligro a nadie.

Y por último encontramos la conducción temeraria delictiva. Está regulada en el Código Penal, en el artículo 380 dice que “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (excesos de velocidad delictivos) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379 (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. de alcohol en aire espirado o 1,2 en sangre).

Ejemplo de conducción temeraria delictiva sería pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones y ponerlos en concreto peligro haciendo que alguno tenga que saltar para evitar ser atropellado.

En el artículo 381 encontramos la conducción temeraria agravada por existir además un manifiesto desprecio por la vida de los demás por parte del conductor: “1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Ejemplos de conducción temeraria agravada serían el conductor kamikaze que circula por la autovía en sentido contrario. O el que entabla carreras de velocidad en el mismo caso anterior.

7 respuestas

  1. Buenos días:

    He encontrado este sitio web buscando asesoría. Si voy conduciendo por debajo de la velocidad máxima permitida, e invado y l carril contrario (autovía, en el mismo sentido, no en sentido contrario), un usuario que lo.ocupa me pita, yo me aparto y no pasa nada más, ningún daño…que sería?

    Gracias

  2. Hola y entrar en una calle en direccion contraria y andar unas 10 metros¿? Porque di marcha atras y sali de lavia encuanto medi cuenta que era direccion prohibida eso es temeraria o negligente porque ni puse en peligro a nadie ni lo ice intencionadamente.
    Saludos

  3. Hola el otro dia por error meti el morro del coche en una calle en direccion contraria al darme cuenta qu serian unos 9 o10 metros di marcha a tras para regresar a la via.
    Mi pregunta es si eso puede verse como delito
    O conduccion negligente puesto que no llegue a circular.
    Muchas gracias

  4. Es lamentable el afán que hay por denunciar. Hasta ese punto nos han lavado el cerebro que somos incapaces de solucionar los problemas mas sencillos por nosotros mismos?. Como dijo «alguien»: quien este libre de pecado que tire la primera piedra o más a la española «dime de que presumes y te diré de que careces» porque la realidad nos demuestra que los que presumen de «legalistas» son los que mas incumplen la Ley (y no necesariamente la de Trafico y Seguridad Vial o como quiera que la llamen).
    Pena me dan estos que en su vida han roto un plato. Como la vida misma. Hipocresía a lo anglosajón … que es lo que se lleva.

  5. Buenas, me gustaría saber si puedo recurrir a una multa.

    Se me han imputado dos multas: una por conduccion manifestantemente temeraria (velocidad excesiva para las caracteristicas de la via, rebasar semaforo en rojo, pegado al vehiculo que le precede) con observaciones: conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas.

    En esta multa me gustaría recalcar que no existen pruebas que determinen la velocidad (ya que no conducia con velocidad excesiva sino de manera brusca pero sin rebasar los limites de la vía) y que el rebasamiento del semaforo no ocurrió, ya que era a la entrada de una rotonda partida, en la cual si me hubiera saltado el primer semaforo no hubiera tenido que parar en el siguiente semaforo en el cual tube que parar por que se puso en rojo y entonces la policia se acercó. Esto es así porque si me hubiera saltado el primer semaforo quiere decir que el semaforo estaría en rojo y el siguiente en verde para facilitar el transito de la glorieta. No se si me explico.

    El caso, que al ser detenida, la policia me impuso dicha multa, y a su vez, me mandaron a jucio para que el juez decidiera que sancion ponerme por el tema de la superacion de tasas de alcohol.

    En mi opinion, si es una conduccion temeraria administrativa con ingesta de alcohol, deberían de ponerme la multa por ingesta de alcohol (la prueba dio 0,27 mg por aire siendo conductora novel)de 1000€ mas 6 puntos, mas otra multa por conduccion negligente (que es grave no muy grave) que serian 200€ y 0 puntos.

    En su defecto, me dieron la receta de la multa por conduccion temeraria de 500€ y retirada de 6 puntos, y fecha de juicio para valorar la sancion de la alcoholemia.

    ¿Podrían decirme si estoy en lo cierto?

    Se lo agradecería de antemano

  6. En la avenida san juan bosco circula un coche d forma temeraria un seat tóleo gris plata. Donde puedo denunciarlo. Jerez d la frontera

  7. Buenos dias.
    Mi pregunta es: donde denunciar la conducción temeraria si se trata de un hecho continuado y desconozco la identidad de lis conductores? Vivo en Castellón, en frente de la universidad y 2 guarderías. Y en varias ocasiones me he tenido que subir a la acera para que mi hija y yo no seamos arrolladas por algún loco/a.
    Claro está, con los nervios nunca me da tiempo a coger la matricula y además se van a toda leche así que hablamos de segundos para tomar los datos de la matricula.

    Gracias por anticipado y por este post

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