• EN NUESTRA MEMORIA SIEMPRE

    JUAN CARRERAS ESPINOSA

  • DESCANSE EN PAZ

  • En redes sociales

  • La Srta. Prudencia

  • II Homenaje…

  • Categorías

  • ONLINE

  • IBSN: Internet Blog Serial Number 46-1973-12-01

Consultas


NO PUEDO ATENDER MÁS CONSULTAS.

En esta consulta usted pregunta y el Dr. Carris intenta ayudarle.

…………………………………………………………………………………………………..

MIGUEL ÁNGEL, 24 de noviembre de 2010 Dijo:

En mi localidad existen varios vehículos de nacionalidad rumana cuyos conductores residen desde hace tiempo en el pueblo. La consulta es si están o no obligados estos vehículos a cambiar la matricula rumana por la España, y cuales es la actuación policial que debemos llevar a cabo. Si fuera posible me gustaria poder disponer de algun tipo de acta o formulario. MUCHAS GRACIAS CARRIS.

Respuesta de Carris:

https://carris.wordpress.com/2010/11/26/%c2%bfcuando-tiene-un-extranjero-que-cambiar-las-placas-de-matricula-por-las-espanolas

…………………………………………………………………………………………………..

MIGUEL ANGEL, 19 Septiembre 2010 Dijo:

Hola carris, en primer lugar felicitarte por tu blog, que es de lo mejorcito que he visto en la red.
Por otra parte, quisiera preguntarte cual es el procedimiento o pautas de actuacion policial que debemos llevar a cabo ante un accidente de trafico con mercancias peligrosas.
En espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo de un compañero y admirador tuyo.

Respuesta de Carris:

…………………………………………………………………………………………………..

Txeska, 4 Septiembre 2010 Dijo:

Buenas tardes. esta mañana he sido testigo de un rifi-rafe entre un grupo de ciclistas y un automovil. El auto circulaba dentro de una rotonda y el grupo de ciclistas en fila estaban entrando en la misma. Mi pregunta es quien tiene prioridad el auto o los ciclistas. ¿deben los ciclistas individualmente o en grupo ceder el paso a la llegada a una rotonda o tienen prioridad sobre los que ya están dentro? ¿si la cabeza del grupo ya ha entrado en la rotonda los coches que estan dentro de la rotonda deben de cederles el paso hasta que entren todos?

Respuesta de Carris:

https://carris.wordpress.com/2010/09/05/grupo-de-ciclistas-en-una-rotonda-y-turismos-%C2%BFquien-tiene-preferencia/

…………………………………………………………………………………………………..

En la consulta del Dr. Carris (lo de Dr. Es un decir) se recibe la visita de Fanny, y dice:

Me gustaría saber si en un ciclomotor, ya sea para un ocupante o dos, un conductor de 14 años lleva un pasajero, (que se supone que no puede), y este pasajero no lleva casco. Se denunciaría:

https://carris.wordpress.com/2010/07/22/consultas-dos-personas-en-ciclomotor-sin-casco/

…………………………………………………………………………………………………..

Txeska, pregunta: No encuentro la ley de tráfico y quisiera conocer que artículo y qué sanción se merece quien acosa al vehículo que le precede con señales luminosas o acústicas y acercándose sin guardar la distancia de seguridad.

Carris:

https://carris.wordpress.com/2010/07/22/consultas-conducta-negligente-de-un-conductor/

…………………………………………………………………………………………………..

carre11 pregunta:

Hola Juan Antonio, mi pregunta es muy directa ¿existe un emblema, icono o símbolo universal de la Criminología así como, por ejemplo, la letra Psi griega, representa universalmente a la Psicología?

Un saludo y enhorabuena por tu blog el cual sigo asiduamente.

Estimado amigo Carre.
Nunca encontré un logo universal para la ciencia criminológica, hay muchísimos, cada escuela usa uno distinto.
Lo que sí observé es que el Hombre de Vitruvio se tiene como un símbolo muy presente en la Criminología.
Lee esta entrada para saber algo más:
Cordiales saludos de quien te estima.

…………………………………………………………………………………………………..

Inma pregunta: Buenos días Juan Antonio, soy Inma, en primer lugar decirte que me ha gustado mucho tu página, me parece muy interesante, informativa y llena de emociones y sentimientos, así que FELICIDADES!!!!!

Mi pregunta es la siguiente:

Tengo 28 años, y dos carreras, soy diplomada en Trabajo Social y Licenciada en Ciencias del Trabajo, imaginate que por cosas del destino quisiera ser Policia, profesión que siempre me ha gustado, y siempre me he planteado prepararme las oposiciones (La vida da muchas vueltas), ¿qué me aconsejas? ¿Cómo debería prepararme? ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Formación? ¿Teniendo estudios podria preparame otras oposiciones de Policia?

En fín, asesorame que ya he visto que se te da muy bien. Muchas gracias y un beso enorme.

Carris:

https://carris.wordpress.com/2010/02/14/para-ser-policia/

…………………………………………………………………………………………………..

Daniel pregunta: ¿Por qué no puedo abrir un documento que hice con Word 2007?

Carris: Porque no tienes el complemento, el paquete de compatibilidad de Microsoft Office para formatos de archivos de Word, Excel y PowerPoint 2007. Te doy el enlace:

http://www.microsoft.com/downloads/details.aspx?displaylang=es&FamilyID=941b3470-3ae9-4aee-8f43-c6bb74cd1466.

Descárgalo y listo, ya podrás verlos en versiones anteriores a 2007.

Daniel: Muchas gracias, ya lo he probado y funciona.

…………………………………………………………………………………………………..

OpositandoAndo pregunta: Hola Carris. Mi pregunta va relacionada con el tema de la nueva ley de coordinación… Yo tengo 29 años y voy a cumplir 30 este año (en unos meses) y llevo bastante oyendo que se amplia la edad, que no se amplia, y parece que tu sabes bastante de este asunto. ¿Veo que han habido reuniones en diciembre, por tanto se puede pensar que la aprobación de la ley es inminente? ¿Sigue siendo valido aquello que se decia que cuando saliera la oferta de plazas en el ayuntamiento de Murcia saldria esta nueva reforma, siendo esta oposición la primera en tener las nuevas reglas? Un saludo y enhorabuena por la pagina.

Carris: Hola amigo. Como ya sabes, se han celebrado dos reuniones en diciembre del año pasado y como verás hay conformidad es cuanto a la modificación de la edad, de 30 a 35 años y de estatura, de 1.70 a 1.65. En estas dos cuestiones no hay duda, se aprobarán seguro. Preguntas que si es inminente que se apruebe la reforma. Yo te digo que sí, que ya queda poco, que no habrán grandes cambios respecto a esos dos informes, y que casi seguro que sea así durante este año. También te digo que todo este asunto es más político que otra cosa. Haz cálculos, elecciones autonómicas a mediados de 2011, ya te he respondido, antes de esa fecha tienes la aprobación de la reforma de la Ley. Y te digo algo más, sobre la policía autonómica, no la veo, pero tiempo al tiempo, y ya sabes que requiere reforma del Estatuto de autonomía de la CCAA de Murcia. Sobre las bases de Murcia, casi seguro que están esperando a que se apruebe la reforma para sacarlas adaptadas a la edad, eso vende mucho, al menos es la info que me ha pasado una fuente de ese ayuntamiento. Un saludo, mucha suerte y espero que estés pronto en este Cuerpo.

…………………………………………………………………………………………………..

Hola amigos. Trato de responder a vuestras cuestiones sindicales, para aclarar aquellas dudas que os surjan porque veo que no tenéis muy claros algunos conceptos.

CONSULTA UNO (AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA):

Antonio Garrido realiza una pregunta sobre el acuerdo marco. Desconoce el estado del pago de las tasas en concepto de renovación del permiso de conducir.

Carris: Estimado amigo. El acuerdo marco reconoce el pago de tasas en concepto de renovación del permiso de conducción ya que nosotros utilizamos vehículos policiales.

Textualmente, el acuerdo marco dice: «ARTÍCULO 34.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.-

Cuando a un funcionario que realice tareas de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, sin merma salarial durante el tiempo que dure la retirada, salvo existencia de dolo.

Se abonarán los gastos de las renovaciones de los permisos de conducir para aquellos empleados que utilicen vehículos para el desempeño de su puesto de trabajo. «

Para que te abonen las tasas tienes que pedir las facturas del pago de tasas de Tráfico, de las fotografías y del reconocimiento médico. Te vas a registro y lo presentas. Ya te lo abonarán en nómina.

Antes de este acuerdo marco 2008-2011 nos pagaban esto mismo, pero no venía regulado, y como hubo algún problemilla pues incluimos este artículo 34.

Un abrazo amigo.

Atentamente: Juan Antonio Carreras.

……………………………………………………

CONSULTA DOS (AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA):

Pedro Celdrán realiza una pregunta sobre el acuerdo marco. Desconoce los días que le corresponden de licencia si ingresan a su abuela en el hospital.

Carris: Estimado amigo. El acuerdo marco reconoce como licencia retribuida el tema que expones porque tu abuela es familiar de 2º grado de consanguinidad. Si la ingresan en la región de Murcia tienes 3 días y si es en otra son 5 días. Solicita los días y presenta posteriormente el justificante, así de fácil y que tu abuela siga contigo durante 50 años más.

Nunca he estado de acuerdo con este sistema, porque en otras profesiones, por ejemplo los enfermeros, tienen 4 ó 5 días mínimo.

Tampoco estoy de acuerdo en que las licencias requieran que el enfermo esté ingresado los días de licencia, porque lógicamente requiere unos cuidados posteriores al ingreso.

Como siempre, verás que somos los más perjudicados del colectivo de funcionarios, en el tema de licencias, porque nosotros trabajamos los fines de semana y es fácil que libremos durante la semana, por eso perdemos muchos días de licencia (en el tema de examen es más sangrante).

Pero no desvarío más.

Textualmente, el acuerdo marco dice: «ARTÍCULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS.-

Se entenderá como licencias retribuidas las especificadas a continuación considerando que dichos días serán hábiles a excepción de la licencia por matrimonio:

c) Por enfermedad grave que requiera hospitalización o muerte de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días cuando el suceso ocurra dentro de la Región y 5 días si es fuera de la misma. En caso de fallecimiento de familiar de tercer grado se concederá permiso el día del funeral, si es en la misma provincia.

En los casos de hospitalización se concederá licencia por los días de hospitalización hasta un máximo de tres si el suceso ocurre dentro de la Región y cinco si ocurre fuera de la misma, debiendo ser justificado debidamente, mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el centro hospitalario.

La licencia por fallecimiento de familiar se justificará por cualquier medio posible.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y/O PARENTESCO

1er. GRADO CONSANGUINIDAD Padres e hijos

AFINIDAD Suegros, yernos y nueras

2º GRADO CONSANGUINIDAD Hermanos, abuelos y nietos

AFINIDAD Cuñados

3er. GRADO CONSANGUINIDAD Tíos, sobrinos, bisabuelos

AFINIDAD biznietos

Un abrazo amigo.

Atentamente: Juan Antonio Carreras.

……………………………………………………

CONSULTA TRES (AYUNTAMIENTO: TODOS DONDE HAYA POLICÍA LOCAL):

Anónimo: Muy buenas Carris, antes de nada, mi mas sincera enhorabuena por el blog. En principio decir que soy compañero de policía local, no diré el municipio por esto de mantener un poco el anonimato, solo quería hacer un rápida pregunta: ¿Es legal que un policía preste su servicio en la grúa municipal? Con esto me refiero a ir sentado las 8 horas en un vehículo que no es oficial, con alguien que no es tu compañero y encima éste va escuchando la emisora y por lo tanto enterándose de todos y cada uno de los servicios, filiaciones y cualquier dato que no sea de su interés. Muchas gracias.

Juan Antonio Carreras: No creo que sea ilegal lo que comentas, al menos nunca llegué a encontrar ninguna normativa, norma, reglamento, Ley, etc. Que lo prohibiese, a pesar de que es un servicio que no agrada a los policías que lo desempeñan. Por este motivo, en los municipios donde se realiza de esta forma (hay más de uno y más de dos) se saca la plaza para que sean todos los compañeros los que opten a esa plaza, que generalmente queda en manos de algún veterano. Si nadie opta a la plaza veo que es perfectamente legítimo obligar a uno y si se niega puede llegar a incurrir en responsabilidad disciplinaria por desobedecer una orden directa de un superior jerárquico.

Los policías que realizan este servicio en la grúa van de acompañantes, su función es denunciar y realizar el acta de inmovilización/retirada. En ningún caso se les puede obligar a ayudar en la subida del vehículo a la grúa, esa función no es policial, pero la denuncia sí.

Un abrazo amigo.

Atentamente: Juan Antonio Carreras.

……………………………………………………

70 respuestas

  1. ¡Buenos dias Carris!Mi pregunta va relacionada con la nueva Ley de Coordinación de Polícias Locales ¿Está terminada ya?¿se sabe cuando tienen pensamientos en aprobarla?Hay variedad de noticias sobre ella en la prensa pero,todavia no hay nada.Gracias y un saludo.

  2. ¡Hola Carris!¿se sabe alguna noticia sobre la aprobación de la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales?o el estado actual de la nueva Ley?llevan años diciendo que se va a aprobar y parece ser que se han olvidado del tema.¡Un saludo!

  3. Si,me refiero a la Región de Murcia.He leído varias veces que el ayto de murcia había aprobado en pleno 116 plazas. Alguna recomendación personal para seguir o no seguir preparandome con 27 años…¡gracias carris!

  4. Ni idea, pero lo dudo. ¿Te refieres a Murcia?

  5. Hola carris!¿se sabe alguna noticia que vayan a convocar plazas de policía para el año 2014? Para este año creo que no van a convocar ninguna.¡Un saludo!

  6. Bueno, eso será cuando reformen la Ley de Coordinación. Están en ello, bueno, están en ello varios años, pero por h o por b nunca se ha llegado a aprobar. Sí te puedo decir que esa es una de las novedades, eliminar el límite de edad y la estatura. Siempre tendrás más información en la Escuela de Policías Locales y en la Consejería de Justicia. Suerte.

  7. Estimado Carris:primeramente felicitarte por tu block.Mi pregunta va relacionada con el tema de la aprobación de la Ley de Coordinación para aumentar o eliminar el limie de edad para poder opositar a Policía Local,yo tengo 27 años y me estoy preparando concienzudamente estas oposiciones y tengo oidas de que para las próximas convocatorias ya estará la edad de 35 años ¿Es cierto?

  8. Hola carris te adjunto cartel que igual te interesa

    http://policiajudicialdetrafico.blogspot.com/

  9. Estimado Carris: Cual sería la actuación a llevar a cabo con dos individuos de 17 años que se encuentran amenazando con una pistola de fogueo (réplica de una pistola PK-99) a un viandante con el cual ha tendido una reyerta anteriormente. ¿La pistola de fogueo es considerada como un arma prohibida por ser una imitacion de armas de fuego que induce a su confusión sobre su verdadera naturaleza de acuerdo con el artículo 4 y 5 del Reglamento de Armas, o por el contrario es considerada como una pistola detonadora dentro de la 7ª categoría de dicho Reglamento? ¿Procedería la detención de los sujetos o el hecho solo sería infraccion administrativa al artículo 23 a) de la Ley de Proteccion de la Seguridad Ciudadana?
    En espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo.

  10. Buenas tardes:
    Me gustaria saber que documentos son validos en españa para identificar a una persona.
    Yo creo que son el dni , pasaporte , y el nie para el extranjero, pero no estoy seguro.
    Y buscando por internet no encuentro la respuesta.

  11. HOLA CARRIS: Mi consulta es la siguiente:
    En un establecimiento público en el que se está celebrando una fiesta o celebración ESTRICTAMENTE PRIVADA, y en la que los usuarios consienten que se fume ¿es de aplicación la Ley antitabaco al objeto de la prohibicion de fumar?
    Dicho establecimiento únicamente esta abierto para el uso de los invitados a dicha celebracion privada, no al público en general.
    Un saludo

  12. Por Internet hay mucha información, la vas a encontrar enseguida (te mandé un mail al respecto hace poco tiempo).

  13. Buenas tardes Miguel Ángel.
    El supuesto que planteas es de lo más común. Estamos ante un siniestro de tráfico con daños y un delito del art. 379.2 del CP por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas o tasa superior a la penal ( 0,60 y respetando margen 0,64). Si todo es así no hay dudas, es JUICIO RÁPIDO, pero hablas de que además hay lesiones. Te toca como instructor valorar si esas lesiones son graves o no, o sea, el tiempo de curación es determinante.
    Te en cuenta que los Juicios Rápidos, en su fundamento, fueron creados para delitos que se pueden enjuiciar en breve espacio de tiempo (dos semanas ya sería mucho). Cuando preveas una instrucción sencilla no hay problema en el Juicio Rápido, pero si las lesiones requieren más tiempo de curación lo aconsejable para el bien del procedimiento es que lo tramites por el procedimiento abreviado.

  14. Estimado Carris: Tengo una duda en referencia a los Juicios Rápidos; es la siguiente: Un accidente de tráfico con resultado de heridos y daños materiales, en los que el conductor causante incurre en sendos delitos por conducir con tasa superior a la permitida legalmente y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, este atestado ¿seguiría el procedimiento de juicio rápido o por el contrario, seguiría el procedimiento ordinario? Un saludo

  15. No hay nada que regule a todas las Policías Locales de España. Tienes que acudir a la obsoleta Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Leyes de Coordinación de cada Comunidad Autónoma. A nivel municipal hay Cuerpos de Policía Local que tienen un Reglamento Interno donde vienen esas funciones a las que aludes.

    Las funciones de las Policías Locales vienen claramente en el art. 53 de la LO 2/86 y verás muchas sentencias en este sentido porque los políticos o mandos tienen por costumbre ordenar funciones que no corresponden a un policía local.


    Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    TÍTULO V. DE LAS POLICÍAS LOCALES.
    Artículo 51.

    1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

    2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

    3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

    No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

    Artículo 52.

    1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

    3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

    Artículo 53.

    1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

    Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

    Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

    Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

    Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

    Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

    La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

    Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

    Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

    Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

    3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

    Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

    Artículo 54.

    1. En los municipios que tengan cuerpo de policía propio, podrá constituirse una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

    2. La constitución de dichas juntas y su composición se determinará reglamentariamente.

    La presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con este.

  16. Me gustaría saber si existe un reglamento común a todas las policias municipales, donde se especifique cuales son sus cometidos, obligaciones, normas de actuación, etc
    Si existe donde se puede encontrar o adquirir
    Gracias

  17. hola me llamo jose y mi pregunta es el tema de los portabicis que van enganchados a la bola y me gustaria que me aclararan si necesito la v-20 y por otro lado estoy intentado localizar la instruccion 05/S-80 V-61 y no la localizao

  18. La reforma de la ley de coordinación es toda una incógnita, aunque durante este año se tendría que haber realizado. Esperemos que se reinicien las negociaciones y se apruebe de una vez. sobre la edad ya sabe de la sentencia que ha obligado a quitar la edad máxima, de hecho las plazas del CNP últimas ya no llevan ese requisito. Creo que salieron unas 138 libres, pues habrá unas 50.000 instancias. Espero que en la Policía Local también se quite ese límite de edad. Aquí en Murcia ya sabe que hay acuerdo para subir la edad a 35 años, pero ahora con el tema de la sentencia no sé lo que harán.

  19. Hola carris, en primer lugar felicitarte por tu blog,querria saber si usted sabe en que situacion se encuentra la reforma de la ley 4/98 ya que en febrero cumplo los 30 y , aunque me se todo el temario de pe a pa(llevo 3 años estudiando todos los dias),estoy pensando dejarmelo y preparame a la policia nacional que es hasta los 35.
    se que el consejero de justicia dijo que para final de año estaria aprobada,pero entre que lo dijo antes de las elecciones y despues paso lo de Lorca, no se si se cumplira.
    Tambien me gustaria saber si puede influir la eliminacion de edad que se llevara a cabo en la com. valenciana( http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/07/12/generalitat-elimina-limite-edad-opositar-policia-local/823656.html ) para que tambien se eliminara en murcia.
    un saludo y gracias

  20. Estimado Sr Carris. Recientemente han implantado en mi pueblo el limite de 30 km/h en algunas calles. Tengo la duda de a que velocidad se empiezan a perder puntos, si se sobrepasan los citados 30 km/h.
    ¿La norma de perdida de 6 puntos por sobrepasar en un 50% la velocidad indicada, es de aplicación en este caso?
    ¿Cuando esta previsto que se limite a 30km/h una calle, que supuestos se deben de dar para hacerlo, anchura, número de viales , etc?
    Gracias anticipadas por su atención

    Txeska

  21. Muy buenas! Enorabuena por este excelente blog. Le agradecería me aclarara una cuestión que nos trae de cabeza en nuestra plantilla, ya que hay Policías que opinamos de forma diferente. ¿Podemos denunciar y retirar con grua en un estacionamiento privado de uso indeterminado (Carrefour,gasolineras,centros comerciales ….)? Pongamonos en el caso de que un cliente nos requiere ya que es minusvalido y todos los estacionamientos para ellos están ocupados sin el correspondiente carton azul. Los hay que se quitan el muerto de encima diciendoles que eso no es de nuestra competencia y no podemos actuar al no ser vía urbana de titularidad del Ayuntamiento, cuando tengo entendido que muchas otras ciudades sí se actua sin pegas ninguna en estos casos. Gracias por la atención.

  22. En el entorno de mi casa estacionan algun vehiculo durante días, imcluso alguno ha estado más de 1 mes. Desearía saber cuanto tiempo debe de trascurrir para que un coche se considere abandonado y si la policia municipal está obligada a retirarlo.

  23. Hola Carris,

    Me ha llegado este mail, que en teoría has redactado tu, y quisiera saber si todo esto es cierto.

    Si es así, felicitarte por la información porque soy uno de los agraviados por este asunto. Enhorabuena y désde ahora te seguiré en twiter.

    Si no es así, comunicarte que te estan utilizando en mail basura. Por si puedo ayudar.

    Gracias

    IMPORTANTISIMO CONSERVAR

    MULTAS DE ZONA AZUL

    Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds. saben esto:

    Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el Art. 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el Art. 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

    Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones «1 Euro» en el parquímetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando «solo 3 Euros», que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, ajajá. ¡¡¡¡¡Qué ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCIÓN que si no pagas los «3 euros» , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 días,,, jajá jajá,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

    BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.

    Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tú te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dándote la razón y archivando tu expediente y fuera

    LA INSTANCIA DE DESCARGOS:

    AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE_____________________

    D. ____________________________, MAYOR DE EDAD CON DNI;___________________ CON DOMICILIO EN C/__________________________________________

    MANIFIESTA

    Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente_______________________, por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de___________euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

    ALEGACIÓN

    El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

    Por lo expuesto:

    Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.

    Recuerda:
    Para: Déjalo en blanco.
    CC: Déjalo en blanco.
    CCO: Incluye aquí a tus destinatarios.

    Coloca esta nota en tus mensajes.
    GRACIAS POR COLABORAR.

  24. Hola amigo.

    Como verás puedes hacerlo por dos leyes de ámbito nacional, la LO 1/92 la y el RD 563/2010, luego te encontrarás con situaciones de venta o uso, utiliza el que mejor se adapte.

    Te adjunto dos actas sin actualizar, ponlas a tu gusto y consulta la normativa que te adjunto.

    Normativa básica reguladora

    Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE núm. 61, de 12 de marzo), en su redacción dada por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por el Real Decreto 248/2010, de 5 de marzo y por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
    Incluye las modificaciones introducidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias por la Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero; por la Orden PRE/848/2006, de 21 de marzo; por la Orden PRE/174/2007, de 31 de enero y por la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo.

    Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE núm. 113, de 8 de mayo).

    Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre, por la que se desarrolla el reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en cuanto a los requisitos que deben reunir los directores de fábricas de explosivos (BOE núm. 244, de 8 de octubre).

  25. HOLA CARRIS, QUISIERA SABER QUE NORMATIVA APLICAR PARA DENUNCIAR LA QUEMA DE PETARDOS EN LA VIA PUBLICA POR PARTE DE ALGUNOS GRACIOSILLOS DE TURNO, YA QUE MI MUNICIPIO CARECE DE ORDENANZA ESPECIFICA AL RESPECTO. ASIMISMO, TE AGRADECERIA COLGARAS ALGUN ACTA-DENUNCIA AL RESPECTO COMO EJEMPLO.
    MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO

  26. muchas gracias por su pronta respuesta,

    hoy me he personado en la policia y he colaborado en todo lo que me pidieron, ….. al final queda en como me dijo usted en una sacion economica por no identificarse el conductor en su momento, ya que el incidente fue muy pequeño

    agradezco su ayuda y yo tambien veo de buen grado converitir esta infraccion en un delito penal

    sin mas me despido con un cordial saludo, agradeciendole su interes y tiempo

    david

  27. Lo desconozco, no tengo datos para responderle. Lo siento.

  28. Buenas tardes David.

    Permítame que sea breve.

    Usted no se enfrenta a nada, es el titular del vehículo (a nombre de quien esté, dice que empresa, pues el dueño de esa empresa, que en este caso es usted) que será el que tenga que identificar al conductor (su hermana en este caso). Pero usted no asume nada del accidente, es el seguro el que pagará los daños y su hermana la multa. La acción de su hermana como mucho es una infracción administrativa, grave, 200 euros, 100 si se paga antes de 20 días desde la notificación, y nada más. Sobre los dos meses y medio que ha tardado la Policía en avisarle habrá que ver cuando conocieron los hechos, pero no importa el tiempo, seguro que han estado realizando investigaciones. La impresión de la matrícula se refiere a que hay restos por transferencia, una prueba más, aunque su hermana lo reconoce, sobran más pruebas, hay que ser legal con los demás, creo yo.

    Estos casos, entiéndame, son muy difíciles de explicar por Internet, al no tener datos de las dos partes, fotos, videos, etc., o sea, inspección ocular.

    Espero haber aclarado su duda y me gustaría que su hermana leyese este mensaje porque es algo muy feo estar implicado en un accidente y que luego te reclamen.

    Reciba un cordial saludo. Y muchas gracias por haber confiado en mí. Y no olvide que yo esta acción la pondría como falta penal, pero ese es cosa de que el legislador quiera, a día de hoy dese cuenta de lo fácil que es darse a la fuga y que todo quede en 100 euros con descuento, de pena. ¿Qué piensa usted? Imagínese el caso al revés y su coche roto sin saber quién ha sido.

    Lo que hago ahora es pegar el contenido del Reglamento General de Circulación, porque creo que lo que realmente le importa es a lo que se enfrenta la conductora:

    La denuncia es: No facilitar su identidad, o colaborar con la Autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.

    Artículo 129. Obligación de auxilio.

    1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

    2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

    a. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

    b. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.

    c. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

    d. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.

    e. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

    f. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.

    g. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.

    3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.

  29. Hola D. Juan Antonio, darle las gracias ante mano, por poder consultar esta duda con usted y su tiempo, espero me pueda ayudar …

    ayer me llamaron de la empresa diciendome que me citan en mi ciudad, la policia local para identificar al conductor en una denuncia por choque con daños y fuga del lugar (no hubo heridos), despues de dos meses y medio del suceso …

    .. el tema es que el coche es de empresa, yo no lo conducia ese dia, era mi hermana la que tuvo la colision, pero no me dijo nada, una vez recibi la llamada de la empresa, le pregunte y ella me comento lo siguiente…… a la salida de un semaforo en verde, el coche de delante paro en seco segun avanzo unos metros en zona de prohibido parar en cruce (esto lo digo por si hay responsabilidad del otro conductor por parar en cruce, aunq entiendo q el que da por detras tiene la culpa) …. una vez colisiono con el coche de delante, este ultimo avanzo unos metros hasta que se retiro de la via o cruce y estaciono, …. en ese momento la declaracion de mi hermana es la siguiente, … vi que una vez avanzo no tenia ningun daño, q su parachoques estaba bien, me puse nerviosa por ir con tu coche y me fui por otra calle …… mas o menos por encima es lo q me dijo

    ahora bien…. como responsable ante la empresa del coche ….. sere yo quien asuma la titularidad del accidente y fuga … y quiero saber a q me expongo … por lo q me dice la policia …. el coche fue localizado porque quedo impresa mi matricula en el parachoques del otro coche …. si esto es verdad …. el golpe primeramente debio ser importante (mi coche no tiene ni un rasguño, por lo q yo no me entere de ese incidente de mi hermana) .. y segundo, como es posible que me requieran tras dos meses y medio …..

    .. si no es posible de que el propietario del otro coche quite la denuncia … a q me expongo? ….. y una foto de una matricula impresa … es prueba suficiente?…. o debera aportar testigos, etc ….

    .. si asumo todo (el coche tiene todo en regla), cual seria la sancion que podria caerme? …. el policia local, no se si lo dijo por algo o desconocimiento absoluto … pero dijo que serian alrededor de 600 euros …. por irse del lugar, … segun mi hermana sin daños (supogamos algno pequeño) y sin heridos segun policia local …. es la sancion entonces 600 euros por fuga? …. yo estoy dispuesto a colaborar en todo, el coche tiene seguro y yo asumo todo ….

    … gracias por su ayuda y espero pueda aclararme lo que hacer

  30. Buenas Tardes, estoy recopilando información sobre las funciones voluntarias que realizamos todas las Agrupaciones de Protección Civil y consultando el Reglamento de Trafico, en el cual deja bien claro las funciones del personal auxiliar en las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. Si embargo tengo una duda según el redactado del siguiente articulo:

    Artículo 31 Formación y habilitación del personal auxiliar
    Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas.

    He estado buscando algun dato sobre las condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar, tanto en el Ministerio del Interior como en el de Educación, Cultura y Deporte y no he encontrado ninguna referencia de esta posible formación y habilitación.

    Espero que me pueda resolver esta duda.

    Un Saludo

    José Miguel Lasheras García

    Jefe de Agrupación

    Protección Civil Campo de Criptana, Plaza Mayor, 1 Campo de Criptana 13610 Ciudad Real

    proteccioncivilcampodecriptana@hotmail.es Teléfono Agrupación 670984506

  31. Muy bueno el articulo. No obstante creo que aún no tiene prevista la posiblidad planteada respecto de si procede la imputación por negativa en el caso de que la policía no disponga del instrumental y el obligado sólo desee someterse a test salival y no a otros. Me imagino que faltan pronunciamientos y recursos.
    Muchas gracias y gracias por tu tiempo.

  32. De nuevo enhorabuena por el Bloeg. Me gustaría hacer una consulta, es en relación a la ultima modificación CP la LO 5/2010 que modifica el art. 796.1.7 de la LEcrim, en relación con la práctica de las pruebas para la detección de drogas, el llamado test indiciario salival.

    Bueno la cuestión es la siguiente, me gustaria saber cual es vuestra opinion:

    Si nos econtraramos ante una situación descrita en el 379.2 del CP por existir afectación por el consumo de drogas en el conductor de un turismo pero no estamos dotados del instrumental al que alude la Lecrim estamos legitimados para trasladarlo ante un facultativo para su examen o para las analiticas que se estimen oportunas como hace referencia e l 27 y 28 del RGCir.

    Y Si nos dice que el solo se somete al test salival.

    Cómo se debe proceder y cual serían las consecuencis jurídicas.

    Existiria negativa si no nos acompaña al hospital.?

    Gracias anticipadas

  33. Estimado amigo, le deseo mucha suerte.

    1ª- ¿Que se sabe sobre esta reforma?
    La reforma está debatiéndose varios años, por unas u otras cosas no se ha aprobado todavía, pero yo creo que a lo largo del año que viene será una realidad.

    2ª- ¿Como ves el tema de oposiciones para 2012?
    Mal, hasta que no salgamos de la crisis serán pocos los ayuntamientos que saquen plazas.

    Sobre la Ley, cosas claras son que se amplía la edad de acceso de 30 a 35 años y que la estatura baja de 1.70 a 1.65 (hombres)…

    Esta es mi opinión, un saludo y gracias por tu confianza.

  34. Hola amigo Carris.

    Llevo un tiempo visitando tu página, sobre todo en la busqueda de información acerca de la reforma de la Ley de Coordinación de Policias Locales de Murcia, y me he animado a hacerte directamente una pregunta sobre ello.

    He visto que el nuevo Consejero Manuel Campos ha salido en varios medios indicando la aprobación cercana de esta reforma.

    Yo, un opositor que roza ya la treintena, estoy muy preocupado por esta situación, ya que la aprobación sería mi salvación si se aumenta la edad a los 35.

    Pues ahí van mis dos preguntas:

    1ª- ¿Que se sabe sobre esta reforma?
    2ª- ¿Como ves el tema de oposiciones para 2012?

    Un saludo y de verdad gracias por tu tiempo.

  35. En primer lugar darte las gracias por la información, ya había visto aqui en tu blog la noticia del plan de formación para policías locales y efectivamente en el módulo 1º se contempla el curso de formación básica para aspirantes a la categoría de agente pero la cosa es que abajo pone una nota diciendo que los cursos se convocarán siempre que haya un número mínimo de aspirantes y como ahora mismo creo que soy el único que hay esperando para realizarlo no se si me llamarán o no.Voy a informarme un poco más en las vías que usted me ha proporcionado, muchas gracias por su tiempo y ayuda, admiro su capacidad de ello.Un saludo

  36. Hola amigo. Supongo que se refiere al periodo de prácticas, porque ya ha aprobado. Casualmente acaban de publicarse los cursos de la Escuela de Policías Locales, así que en cualquier momento le llamarán para que vaya durante este año. De todas formas tiene muy buena gente que le puede informar con más precisión. a través del correo de la Escuela epol.murcia@gmail.com; o bien llamando a los teléfonos 968 36 64 53 (Mª Carmen Serrano); 968 36 64 79 (Antonio Olmos); 968 36 64 78 (Pilar Cazorla); o 968 36 64 85 (Mª Carmen Rodríguez)

    Y visite esta entrada también:
    https://carris.wordpress.com/2011/02/15/plan-de-formacion-para-policias-locales-de-la-region-de-murcia-para-el-ano-2011/

  37. En primer lugar decirle que soy un fiel seguidor de su blog y aunque nunca había participado´si que lo sigo casi a diario.Mi consulta es la siguiente, pueto que usted esta muy bien informado y demuestra tener grandes conocimientos, quería preguntarle si sabe usted o tiene alguna información veraz de cuando va a empezar la academia de Policía Local de la Región de Murcia, sé que acaba de terminar una remesa de agentes que están en prácticas pero si uno ha aprobado ahora ¿cuando le toca hacer la academia?.
    No se si usted me podrá ayudar con esta duda, en cualquier caso le agradezco su atención y su tiempo y le feliciti por su labor.

  38. Respuesta nº 9 amigo, en esta misma entrada.
    Suerte y un fuerte abrazo.

  39. En mi localidad existen varios vehículos de nacionalidad rumana cuyos conductores residen desde hace tiempo en el pueblo. La consulta es si están o no obligados estos vehículos a cambiar la matricula rumana por la España, y cuales es la actuación policial que debemos llevar a cabo. Si fuera posible me gustaria poder disponer de algun tipo de acta o formulario. MUCHAS GRACIAS CARRIS

  40. La ley de seguridad vial define la parada en el número 67 de Anexo I como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo; mientras que el número 68 del mismo anexo define el estacionamiento por exclusión, es decir, como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Ello supone que la parada constituye una maniobra consistente en la inmovilización o interrupción temporal, durante un espacio de tiempo muy corto, del movimiento del vehículo. El tiempo máximo que el vehículo puede permanecer en esta situación no podrá exceder de dos minutos y, además, el conductor no podrá abandonarlo en ningún momento.

    La parada se diferencia de la detención, que también define el anexo en el número 66, en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento de vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancias ajenas al deseo del conductor, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

    El estacionamiento, compartiendo la nota de la voluntariedad, se definiría por ser una maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo, aún cuando no de manera definitiva ni indefinida, dado que esto implicaría no el estacionamiento sino el abandono del vehículo.

    Por tanto, lo que diferencia a la parada y al estacionamiento es fundamentalmente el tiempo de duración y la posibilidad o no de ausencia del conductor.

  41. El otro día un amigo fué denunciado por el empleado de la OTA ,estando él dentro de su automovil, por no poner el correspondiente tiket. ¿Es esto correcto? Yo pensaba que estacionar y parar no es lo mismo y que mientras estes en el coche no estas estacionado sino parado. Gracias.

  42. Hola carris, en primer lugar felicitarte por tu blog, que es de lo mejorcito que he visto en la red.
    Por otra parte, quisiera preguntarte cual es el procedimiento o pautas de actuacion policial que debemos llevar a cabo ante un accidente de trafico con mercancias peligrosas.
    En espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo de un compañero y admirador tuyo.

  43. Hola Txeska.

    El grupo de ciclistas es considerado una unidad. Si la cabeza ya está dentro de la rotonda, los demás vehículos que circulen por dentro tendrán que esperar hasta que pase el grupo.

    Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
    Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

    Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

    Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

    Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

    En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

  44. Buenas tardes. esta mañana he sido testigo de un rifi-rafe entre un grupo de ciclistas y un automovil. El auto circulaba dentro de una rotonda y el grupo de ciclistas en fila estaban entrando en la misma. Mi pregunta es quien tiene prioridad el auto o los ciclistas. ¿deben los ciclistas individualmente o en grupo ceder el paso a la llegada a una rotonda o tienen prioridad sobre los que ya están dentro? ¿si la cabeza del grupo ya ha entrado en la rotonda los coches que estan dentro de la rotonda deben de cederles el paso hasta que entren todos?

  45. Mi pregunta es la siguiente:
    En la nueva normativa del Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 del 8 de Mayo, el permiso de la clase B es el que permite la conducción de los cuadriciclos.
    Anteriormente en el RD 772/97 era el permiso de la clase A el que permitía conducir motocicletas, cuadriciclos y triciclos.
    Actualmente , salvo lo que se denominan los cuadriciclos ligeros que pueden conducirse con el permiso de la clase AM, el resto, los cuales son los cuadriciclos automóviles y los cuadriciclos especiales deberían conducirse con el permiso de la clase B ¿ Pero todas aquellas personas que tienen un cuadriciclo y han estado llevándolo hasta ahora con el permiso de la clase A pueden seguir llevándolo?
    ¿Hay alguna instrucción de la DGT que pueda aclarar lo que estoy preguntando?.
    ¿Por otro lado, hay algún correo electrónico de la DGT?
    Gracias.

  46. En la consulta del Dr. Carris (lo de Dr. Es un decir) se recibe la visita de Fanny, y dice:
    Me gustaría saber si en un ciclomotor, ya sea para un ocupante o dos, un conductor de 14 años lleva un pasajero, (que se supone que no puede), y este pasajero no lleva casco. Se denunciaría:

    1º Al conductor por llevar pasajero y no poder por no ser mayor de edad. Correcto.

    2º ¿Se denuncia al pasajero por no llevar casco? No, se denunciaría al conductor por este hecho (no llevar el pasajero el casco).

    3º ¿Cabe la inmovilización? Puede, pero sólo si no hay casco físico en el lugar, porque si lo saca y se lo pone puede continuar, pero el conductor sin acompañante.

    Veamos la legislación:

    Por el hecho de viajar dos personas en el ciclomotor:
    ARTÍCULO 12.2 del Reglamento General de Circulación. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 11.4 de la Ley de Seguridad Vial
    INFRACCIÓN: Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).
    Es una infracción LEVE con multa de 80 euros (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días)
    Responsable: El conductor

    Hay que tener en cuenta si la persona que viaja de acompañante tiene menos de doce años, en ese caso:

    ARTÍCULO 12.2 del Reglamento General de Circulación. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. Artículo 11.5 de la Ley de Seguridad Vial
    INFRACCIÓN: Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años, que el conductor sea su padre…).
    Es una infracción GRAVE
    200 EUROS (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días)
    Este supuesto ya no supone detracción de puntos.
    Responsable: El conductor

    Pasamos ahora a las infracciones por el casco (conductor):
    ARTÍCULO 118.1 del Reglamento General de Circulación. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. Artículo 47.1 de la Ley de Seguridad Vial
    INFRACCIÓN: No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.
    Es una infracción GRAVE
    200 EUROS (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días)
    Responsable: El conductor
    Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.

    Pasamos ahora a las infracciones por el casco (pasajero):

    ARTÍCULO 118.1 del Reglamento General de Circulación. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. Artículo 47.1 de la Ley de Seguridad Vial
    INFRACCIÓN: No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.
    Es una infracción GRAVE
    200 EUROS (recordemos descuento del 50% si se paga antes de 20 días)
    Responsable: El conductor
    Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.

    Espero haber resuelto su duda, muchas gracias por su visita.
    Atentamente: Juan Antonio Carreras.

  47. Le respondí.

  48. Me gustaria saber si en un ciclomotor, ya sea para un ocupante o dos, un conductor de 14 años lleva un pasajero, (que se supone que no puede), y este pasajero no lleva casco. Se denunciaría:
    1º Al conductor por llevar pasajero y no poder por no ser mayor de edad
    2º ¿Se denuncia al pasajero por no llevar casco?
    3º¿Cabe la inmovilización?

    Gracias de antemano

  49. hola buenas noches carris, te e dejado escrito en una parte del blog el tema dun accidente pero nose si e puesto bien el hotmail, la cuestion es que e tenido un accidente,el chico del coche ha tirado para atras porque mas adelante la calle estaba cortada, a simple vista no se ve, porqu es una calla que hace bajada y desemboca en varias variantes, la cuestion es que llego, tira para atrás y al ser bajada e ir en ciclomotor no me ha dado tiempo ni de tirar para atrás, estaba un metro y el chico hasta que no me ha roto la parte delantra de la rueda y he pitado ni me veía, a todo esto se fue sin hacer parte, y salió dicieno “que si no le habia visot que tiraba para atraS” ademas me duele el cuello y la verdad esque no se si denucniar, soy estudiante y no lo tengo muy claro.Pille la matricula,muchas gracias, disculpa la ortografia pero aun sigo con el momento, porque iba con mi hermana y me he asustado muchos x ella.
    +1

  50. Hola Carris, me gustaria que escribieras algo, indicaras legislación y dejaras las cosas claras a los ciclistas sobre las normas de circulación que les afectan. Normalmente escuchan campanas pero no saben de donde vienen, estan convencidos de que puden circular en pelotón ocupando la calzada que quieran y eso lo crean o crea mayor peligro para ellos que son los que son de cristal y no los vehículos. Según entiendo en la legislación pueden circular en paralelo pero siempre que se pueda por arcen, salvo que este no sea transitable o en bajadas pronunciadas. Se podrá circular en grupo, pero nunca en pelotón, el problema es que no se defice GRUPO en legislación.
    Gracias de antemano, y todo sea por la seguridad de los ciclistas. Equivocados ellos dicen que van en peloton por seguridad al ser mas visibles, claro que son mas visibles, pero son mayor obstáculo y por tanto mas dificil de evitar el atropello.

  51. Hola Txeska, veamos las conductas, te detallo las tres infracciones que observo y el artículo del RGC y de la LSV donde están contempladas. Al finald e todo te detallo la infracción de conducción negligente, que engloba las tres, y lo veo más correcto que denunciarlo una por una. Si deseas denunciar ya sabes que se hace a través de denuncia voluntaria ante cualquier agente de la autoridad y que tienes que aportar datos del vehículo denunciado, y tuyos, como denunciante.

    1º) Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.
    Infracción del art. 54 del Reglamento General de Circulación (art. 20 de la Ley de Seguridad Vial)
    OBLIGACIÓN: Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

    2º) Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido.
    Infracción del art. 110 del Reglamento General de Circulación (art. 44 de la Ley de Seguridad Vial)
    PROHIBICIÓN: Los conductores de vehículos no prioritarios no podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado o fuera de los siguientes supuestos:
    −Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
    −Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
    −Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, cuando circulen bajo circunstancias excepcionalmente graves.

    3º) Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.
    Infracción del art. 100 del Reglamento General de Circulación (art. 42 de la Ley de Seguridad Vial)
    PROHIBICIÓN: El empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas abajo.
    EXCEPCIÓN: Podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento en los siguientes supuestos:
    −Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
    −Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
    −Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía,

    Todas) Conducir de forma negligente creando un riesgo para otros usuarios de la vía.
    Infracción del art. 3 del Reglamento General de Circulación (art. 9 de la Ley de Seguridad Vial)
    Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo que implica. Esta infracción está relacionada con lo establecido en los artículos 65.4 ñ) y 5 d) de la LSV.

    Y eso es todo, espero haber sido de ayuda, gracias por visitar el blog.

  52. No encuentro la ley de trafico y quisiera conocer que articulo y que sanción se merece quien acosa al vehiculo que le precede con señales luminosas o acusticas y acercandose sin guardar la distancia de seguridad.

  53. Espero haberle sido de ayuda.

  54. Hola, interesante página… enhorabuena. Soy Trabajadora Social y necesito información específica sobre los protocolos de actuación que se activan en casos de atentados terroristas¿me puedes dar alguna pista? he seguido un enlace que aparece en tu web sobre una directiva en la que se habla de planes de actuación pero me pide contraseña… así que no he podido ver mas. Estoy preparando una opos y es el ULTIMO TEMA que me falta… Muchísimas gracias.

  55. Buenos días Antonio.
    Es raro que carris@ono.com le devuelva el mensaje.

    Tengo otros:
    carris@mrqueen.es
    carris@asprovict.org
    carris@atestaki.com

    Espero su mensaje.

    Si con los correos tiene problemas, use este formulario de contacto:
    http://blogs.laverdad.es/carris/contact

    Saludos.

  56. Hola, me interesaria comentarle algo de modo directo sin publicación, lo he intentado a través de carris@ono.com pero mi correo me devuelve el mensaje, tiene otro medio? Gracias

  57. Estimado amigo Carre.
    Nunca encontré un logo universal para la ciencia criminológica, hay muchísimos, cada escuela usa uno distinto.
    Lo que sí observé es que el Hombre de Vitruvio se tiene como un símbolo muy presente en la Criminología.
    Lee esta entrada para saber algo más:
    https://carris.wordpress.com/2010/01/22/hombre-de-vitruvio/
    Cordiales saludos de quien te estima.

  58. Hola Juan Antonio, mi pregunta es muy directa ¿existe un emblema, icono o símoblo universal de la Criminología así como, por ejemplo, la letra Psi griega, representa universalmente a la Psicología?
    Un saludo y enhorabuena por tu blog el cual sigo asiduamente.

  59. Estimada lectora:
    Está usted implicada en un accidente de circulación con daños materiales y posibles heridos. Espero que esté usted bien y que no haya sido grave, que el dolor del cuello se le haya pasado y que no intente aprovecharse del sistema de control de heridos de risa que tenemos en nuestro país.

    Bueno, le recomiendo que acuda a la Policía Local para poner los hechos en conocimiento de ellos y que presente una denuncia voluntaria (150 euros de multa) por marcharse del lugar sin facilitar sus datos.

    Asista al Hospital para que quede constancia de su estado en cuanto a ese dolor de cuello.

    Ponga los hechos en conocimiento de su compañía de seguros, lo mejor que hizo usted es tomar la matrícula.

    Si tiene dudas, su Policía Local es quien mejor le puede ayudar, no dude en consultar con ellos.

    Un saludo y mucha suerte.

  60. hola buenas noches carris, te e dejado escrito en una parte del blog el tema dun accidente pero nose si e puesto bien el hotmail, la cuestion es que e tenido un accidente,el chico del coche ha tirado para atras porque mas adelante la calle estaba cortada, a simple vista no se ve, porqu es una calla que hace bajada y desemboca en varias variantes, la cuestion es que llego, tira para atrás y al ser bajada e ir en ciclomotor no me ha dado tiempo ni de tirar para atrás, estaba un metro y el chico hasta que no me ha roto la parte delantra de la rueda y he pitado ni me veía, a todo esto se fue sin hacer parte, y salió dicieno «que si no le habia visot que tiraba para atraS» ademas me duele el cuello y la verdad esque no se si denucniar, soy estudiante y no lo tengo muy claro.
    Pille la matricula,
    muchas gracias, disculpa la ortografia pero aun sigo con el momento, porque iba con mi hermana y me he asustado muchos x ella.

    Un abrazo.

  61. Hola OpositandoAndo:

    Sobre la Ley nada nuevo, lo que ya sabes.

    Sobre la oposición de policía en Molina de Segura, está paralizada, por tanto no cabe abrir un nuevo plazo de presentación de instancias sino que se seguirá con los trámites normales, pues de lo contrario se habría anulado todo el proceso.

    Saludos.

    Un abrazo.

  62. Hola de nuevo y de nuevo felicidades por la pagina, es muy interesante.

    Me gustaria saber si hay alguna noticia nueva sobre la reforma de la ley de coordinación, pues mi entrada en la treintena es inminente y viendo que para 2010 no se esperan oposiciones estoy algo preocupado.

    Otra cuestión que me gustaria que me respondieses es si cuando vuelvan a salir las oposiciones de Molina que se congelaron volverán a lanzar un plazo de instancias o si solo podrán presentarse los que la echaron en su dia.

    Un saludo y gracias de antemano.

  63. Por la zona de Lorca no, amigo. Los que conozco son en la zona de Murcia. Pregunta a Policías Locales de Lorca a ver que te dicen. Mucha suerte, saludos.

  64. Hola Carris,estoy pendiente de la modificacion de la ley de coordinacion de p.l.,por el tema de la edad,ya que estoy pensando en prepararme las oposiciones.
    Me gustaria que me indicaras si conoces de algún preparador de tu confianza dentro de la zona de Lorca.
    Muchas garcias de antemano y enhorabuena por tu página.

  65. Buenos días Juan Antonio, soy Inma (amiga de Maria y Marga) para que te hagas una idea de quien soy.
    En primer lugar decirte que me ha gustado mucho tu página, me parece muy interesante, informativa y llena de emociones y sentimientos, así que FELICIDADES!!!!!
    Mi pregunta es la siguiente:
    Tengo 28 años, y dos carreras, soy diplomada en Trabajo Social y Licenciada en Ciencias del Trabajo, imaginate que por cosas del destino quisiera ser Policia, profesión que siempre me ha gustado, y siempre me he planteado prepararme las oposiciones (La vida da muchas vueltas), ¿qué me aconsejas? ¿Cómo debería prepararme? ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Formación? ¿Teniendo estudios podria preparame otras oposiciones de Policia?
    En fín, asesorame que ya he visto que se te da muy bien.
    Muchas gracias y un beso enorme.

  66. Hola Carris.

    Mi pregunta va relacionada con el tema de la nueva ley de coordinación… Yo tengo 29 años y voy a cumplir 30 este año (en unos meses) y llevo bastante oyendo que se amplia la edad, que no se amplia, y parece que tu sabes bastante de este asunto.

    ¿Veo que han habido reuniones en diciembre, por tanto se puede pensar que la aprobación de la ley es inminente?

    ¿Sigue siendo valido aquello que se decia que cuando saliera la oferta de plazas en el ayuntamiento de Murcia saldria esta nueva reforma, siendo esta oposición la primera en tener las nuevas reglas?

    Un saludo y enhorabuena por la pagina.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: