El TS confirma la condena a 13 años de cárcel a un conductor ‘kamikaze’ por conducción temeraria y homicidio

Diario La Ley, Nº 7782, Sección Hoy es Noticia, 24 Ene. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY

LA LEY 662/2012

  • El tribunal ha ratificado, de este modo, la sentencia dictada por la sección cuarta de la AP Valencia, que condenaba también al procesado a indemnizar a los padres del fallecido

EUROPA PRESS

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años de prisión a un hombre por los delitos de conducción con consciente desprecio a la vida de los demás, homicidio y lesiones, después de que el acusado condujera durante varios kilómetros de la autovía A-7 en sentido contrario y colisionara frontalmente contra otro turismo, cuyo conductor falleció.

El tribunal ha ratificado, de este modo, la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, que condenaba también al procesado a indemnizar a los padres del fallecido, que en el momento del siniestro tenía 24 años, con 130.190 euros, e impone a las partes recurrentes –el acusado y la entidad aseguradora– al pago de las costas del proceso.

Los hechos se remontan a la tarde del 1 de diciembre de 2003, cuando, según el relato de hechos probados, el acusado circulaba a gran velocidad por la autovía A-7 a la altura de la salida de Torrent-Calicanto, en Valencia, se aproximó a un vehículo que se encontraba adelantando en ese momento y le empujó por detrás en varias ocasiones. El conductor de este turismo se apartó al arcén y avisó a los servicios de emergencia, a quienes proporcionó los datos del infractor.

Posteriormente, el acusado accedió a la autopista AP-7 por el peaje de Silla (Valencia) y, tras detenerse en el arcén, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en dirección contraria, obligando a diversos vehículos a echarse a un lado para evitar la colisión. A pesar de las advertencias con las luces y cláxon, el sujeto continuó su marcha, provocando daños a varios vehículos.

El siniestro más importante se produjo a la altura de la localidad de Polinyà de Xúquer, en un tramo recto y de buena visibilidad en el que el procesado impactó frontalmente con otro turismo que no pudo esquivarle, ya que se encontraba realizando una maniobra de adelantamiento. Como consecuencia del choque, el conductor de este vehículo sufrió un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte. Su acompañante sufrió policontusiones, una fractura lateral de tórax y le quedó como secuela un trastorno por estrés postraumático.

Según consta en la sentencia, en octubre de 2005 se le prescribió al acusado un medicamento indicado para el tratamiento de la epilepsia, aunque «no consta que en el momento de los hechos padeciera cualquier tipo de crisis» que le pudiera haber inducido a conducir «privado totalmente de conciencia y voluntariedad».

No obstante, tanto el procesado como la compañía aseguradora, y responsable civil subsidiaria, presentaron ante el TS sendos recursos de casación fundados en la vulneración de la presunción de inocencia, el quebrantamiento de forma e infracción de la ley.

Respecto al principal argumento esgrimido por la defensa, la no existencia de una conducta voluntaria, los miembros de la sala recuerdan que el tribunal de instancia llegó a la convicción, tras realizar las valoraciones oportunas, de que la conducta del procesado fue «plenamente consciente y deliberada», tal y como queda demostrado por el hecho de que en un momento dado parase, diese media vuelta y continuara circulando pese a las advertencias que se le realizaron, «sin olvidar la anormalidad que ya de por sí manifiesta en su conducción al arrollar deliberadamente» al primer turismo.

También recuerda que el informe forense descarta la existencia de una crisis epiléptica y que, aunque en ese momento la hubiera padecido, «no justificaría una conducta tan compleja y prolongada» como la que protagonizó.

Asimismo, rechaza que se haya producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que existe una prueba de cargo suficiente y válida para acreditar los hechos.

Por su parte, la compañía aseguradora señala en su recurso que el presidente del tribunal se negó a que varios testigos contestaran a determinadas preguntas que, a su juicio, tenían importancia para el resultado, a la hora de acreditar que el procesado no tenía el perfil de un conductor ‘kamikaze’. No obstante, para el TS, las reiteraciones en las preguntas sobre el comportamiento profesional y personal del acusado justifican la decisión del tribunal de declarar impertinentes algunas de estas.

La reforma de la legislación de tráfico para dar «trato preferente» a los ciclistas, pendiente un año después de su anuncio

Diario La Ley, Nº 7782, Sección Hoy es Noticia, 24 Ene. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY

LA LEY 661/2012

  • Dos años más tarde de que el Tribunal Supremo respaldara la circulación de las bicicletas en determinadas aceras, la reforma continúa pendient

EUROPA PRESS

La Dirección General de Tráfico (DGT) anunció a en febrero de 2011 una reforma de la normativa de tráfico que iba a servir para dar un «trato preferente» a las bicicletas en las ciudades, regulando su circulación en determinadas vías, sin embargo, casi un año después de aquel anuncio y dos años más tarde de que el Tribunal Supremo respaldara la circulación de las bicicletas en determinadas aceras, la reforma continúa pendiente.

En noviembre de 2011, el director de Tráfico, Pere Navarro, señaló que el proyecto estaba pactado con el Ayuntamiento de Madrid y el de Barcelona y contaba con el visto buenos de las asociaciones de ciclistas, que llevan años pidiendo que se asegure los derechos del colectivo por ley. No obstante, el adelanto de las elecciones generales y la oposición de algunos sectores han frenado la medida.

El borrador de reforma incluía un título específico referido a las bicicletas, de manera que se reconocía determinados derechos a esos vehículos por su «indiscutible interés social como medio de transporte silencioso y sin emisiones», según avanzó en su día el colectivo ConBici, que participó en la elaboración del borrador.

Concretamente, la reforma de la legislación de tráfico favorecía la promoción de la bicicleta en el ámbito urbano, legalizaba el uso de remolques, el derecho a circular por el centro del carril en calles con velocidad máxima igual o inferior a 30 km/h, la circulación preferente en las rotondas y la posibilidad de circular en contrasentido en las calles autorizadas expresamente.

Asimismo, la DGT anunció, en el marco del II Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial celebrado en Córdoba, que la reforma incluiría la posibilidad de que las bicicletas pudieran circular por aceras de más de tres metros de ancho, aunque más tarde matizó que sólo se podría hacer en aquellas aceras que incluyeran una zona delimitada exclusivamente para la circulación de las bicicletas, lo que algunos ayuntamientos han bautizado ‘aceras-bici’.

El Tribunal Supremo ya dio su visto bueno a esa medida en una sentencia de 2010 en la que declaraba «ajustada a derecho» una ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla en la que el consistorio permitía a las bicicletas circular por un espacio lateral o parte de las aceras acotado para ellas que antes eran del exclusivo uso de los peatones.

No obstante, dos años después de esta sentencia y un año después del anuncio de la DGT, la reforma no se ha realizado y aunque algunas ciudades han utilizado distintas fórmulas en sus ordenanzas para matizar el actual Código de Circulación y permitir la circulación de las bicis por las ‘aceras-bici’, en otras urbes como Madrid, la circulación de las bicicletas por las aceras está terminantemente prohibida.

PROHIBIDO CIRCULAR POR LA ACERA

Así, según un informe que solicitó la Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad, de la UNESCO, el pasado mes de septiembre tras el anuncio de la DGT, al que ha tenido acceso Europa Press, en Madrid, «en caso de ser necesario el uso de la acera u otras zonas peatonales, hay que bajarse de la bici y andar como peatón, empujando la bici». Además, en las ‘aceras-bici’ los peatones tienen prioridad sobre los ciclistas, que deben ceder el paso adaptando la velocidad.

La Cátedra Española de Seguridad Vial y Movilidad ha lamentado «la situación de confusión» que ha podido producir entre algunos ciclistas el anuncio de la DGT, que luego no se ha llevado a término. Esta institución es crítica con cualquier medida que no dé prioridad al peatón y garantice las zonas de las vías públicas que éste tiene reservadas.

En este sentido, el presidente de la cátedra, Manuel Balado Ruiz-Gallegos, ha explicado a Europa Press que la incorporación de la bicicleta al tráfico rodado urbano debe hacerse con «rigurosas medidas de seguridad que preserven la integridad y tranquilidad de los peatones, y al mismo tiempo defiendan al ciclista frente al resto de vehículos, dada su vulnerabilidad».

A su juicio, España no tiene, a día de hoy, infraestructuras y condiciones adecuadas para que las bicicletas y los peatones puedan convivir en los espacios públicos urbanos reservados a estos. «Mientras se dan esas condiciones hay que cumplir la legislación en vigor», ha subrayado.

Mientras, el número de personas que utilizan casi a diario la bicicleta por deporte o para moverse continúa aumentando y ha pasado en los últimos cuatro años de 2 millones en 2008 a 3 millones en 2011, según el último Barómetro Anual de la Bicicleta en España.

En este tiempo, también se ha incrementado el porcentaje de ciclistas que utilizan la bici para desplazarse, en lugar de utilizar cualquier otro medio de transporte, de un 18 por ciento en 2008 al 26 por ciento en 2011. En general, más de 15,5 millones de personas, el 40,3 por ciento de la población, afirma que utiliza la bicicleta con alguna frecuencia.

Con el día por delante de 7RM 26-01-2012

Con el día por delante de 7RM 26-01-2012. Hoy hablamos de la circulación rotondas.

Amistad y solidaridad


Busquemos en las eternas consecuencias, en el aprendizaje, en los buenos deseos con palabras de amistad.

Tanteemos el destino para seguir hacia ese umbral que nos posibilitará una conquista suprema.

Hagamos que funcione el amor, que deseemos desde el sitio más lindo, con recuerdos superadores de las premisas que nos puedan detener o que sean obstáculos.

Hemos de tomar en consideración las opciones vitales hasta acercarnos hacia ese punto de flexibilidad manifiesta.

Curemos las heridas. No nos metamos en frustraciones que nos ralentizan o que hasta nos paran. Hay más opciones de las que vemos en los inicios de cada jornada. Lo deseable es exprimirlas y exponerlas donde sea menester.

Juremos con todo el cariño. Nos hemos de defender desde la amistad y la solidaridad más ciertas.

J.T.

Sentencia J. Contencioso-adm. Zamora, 16/11/2011. Dejada sin efecto la multa impuesta a un conductor por llevar un detector de radares

Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°.. 1 de Zamora, Sentencia de 16 Nov. 2011, proc. 609/2010

Ponente: Descalzo Pino, Ana.

Nº de Sentencia: 307/2011

Nº de Recurso: 609/2010

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Diario La Ley, Nº 7782, Sección La Sentencia del día, 24 Ene. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY

LA LEY 229652/2011

Dejada sin efecto la multa impuesta a un conductor por llevar un detector de radares

TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL. Infracciones y sanciones. Se anula y deja sin efecto la sanción de multa y pérdida de 2 puntos impuesta en 2009 a un conductor por llevar instalado en el vehículo un detector de radar. Aplicación de norma posterior más favorable. A partir de mayo de 2010, fecha en la que se aprueba la reforma de la Ley de Tráfico, los hechos sancionados dejaron de estar tipificados como infracción.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución sancionadora del Director General de Tráfico, dejando sin efecto la multa y pérdida de 2 puntos impuesta en aplicación de norma posterior más favorable.

TEXTO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO n.º 1 ZAMORA

SENTENCIA NÚM.: XXX

En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de ZAMORA y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de P. Abreviado Núm.: XXXXX, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. XXXXX XXXXXXXXXXXXX y de otra LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, sobre sanción, paso a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2010 por Procurador D. XXXXX XXXXX XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX se presentó demanda contenciosa administrativa contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2010, dictada por el Director General de Tráfico por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el mismo frente a la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, en fecha 12 de marzo de 2009.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la vista, acordándose igualmente reclamar el expediente a la Administración demandada, del que se dio vista a las partes.

Celebrado el acto de la vista, con el resultado que obra en autos, quedaron los mismos conclusos para el dictado de sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se pretende en este recurso contencioso-administrativo por el demandante, D. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, se declare contraria a derecho la resolución de fecha 5 de agosto de 2010, dictada por el Director General de Tráfico por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el mismo frente a la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, en fecha 12 de marzo de 2009, que acuerda imponer al demandante la sanción de multa de 150 euros y perdida de dos puntos de la autorización administrativa para conducir.

La sanción impuesta al recurrente lo ha sido en base al hecho estimado probado de «circular con el vehículo XXXXXXXXX, Matrícula XXXX XXX, llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico, detector radar con su antena, detecta banda KA 6FMR de Multanova»; hecho denunciado a las 09,50 horas del día 20 de enero de 2009, en la carretera A-6, pk 197,6, con dirección a Sevilla.

Esgrime la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- Infracción del principio de retroactividad de la ley más favorable; 2.-Infracción del principio de legalidad y de tipicidad; y 3.- Vulneración del principio de defensa; alegaciones todas ellas que han de llevar al dictado de sentencia estimatoria del recurso dejando sin efecto la resolución recurrida.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda solicitando se dicte sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO.- Expuesta que ha sido la posición mantenida por las partes en el presente litigio y vistos los motivos de oposición alegados por el recurrente, resulta que el esgrimido con carácter principal es la infracción del principio de tipicidad pues a la fecha de los hechos dicha infracción de carácter grave había desaparecido de la Ley de Tráfico.

El examen de dicho motivo de oposición lleva a analizar la reforma operada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, ley cuya entrada en vigor será con carácter general el 23 de mayo de 2010, sin perjuicio de la aplicación de norma más favorable para el infractor a partir del 25 de noviembre de 2009.

Así, a partir de dicha reforma, la infracción prevista en el Art. 64.4.e), infracción de carácter grave, consistente en: e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente, ha sido excluida del catálogo de infracciones previstas en la Ley de Tráfico, pasando a ser tipificada si bien, como infracción muy grave en el Art. 64.5.h) el «Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».

La aplicación retroactiva de la reforma operada en la Ley de Tráfico a partir del 23 de mayo de 2010, llevaría a acudir a lo dispuesto con carácter general en el artículo 128,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Administrativo Común (LPC), que dispone lo siguiente: «Las disposiciones producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor». La jurisprudencia se ha mostrado favorable a que la aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable se pueda hacer en cualquier momento, incluso al resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora dictada conforme a la norma vigente en ese momento, que es menos favorable que otra posterior vigente en el momento de decidir el recurso contencioso-administrativo, así sentencia del TS de 7 de octubre de 2008, recurso de casación n.º 3226/2004.

Teniendo en cuenta lo anterior resulta que los hechos por los que fue sancionado el recurrente fueron «llevar instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico, antenas detectora de radar», ya no son constitutivos de infracción de carácter grave, que fue la impuesta al actor.

Consecuencia de lo expuesto y dado que a partir de mayo de 2010 la infracción por la que fue sancionado el recurrente dejo de estar entre el catálogo de infracciones graves a que se refiere el art. 65.4 de la Ley de Tráfico, hay que concluir que en aplicación de la norma sancionadora más favorable, y al haber dejado de estar tipificados como infracción los hechos por los que el demandante fue sancionado, procede la estimación del recurso dejando sin efecto la sanción impuesta.

Al estimarse lo anterior, no es necesario entrar en el análisis del resto de los motivos de impugnación contenidos en la demanda y alegados en el acto de juicio.

TERCERO.- En base a lo dispuesto en el art. 81.1 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, frente a la presente sentencia NO cabe interponer recurso de apelación.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA, no se aprecian motivos para establecer una condena en costas.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA XXX/2010 interpuesto por D. XXXXX XXXXXXX-XXXXX XXXXXX, contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2010, dictada por el Director General de Tráfico por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el mismo frente a la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, en fecha 12 de marzo de 2009, que acuerda imponer al demandante la sanción de multa de 150 euros y perdida de dos puntos de la autorización administrativa para conducir; DEBO DECLARAR Y DECLARO que en aplicación de norma posterior más favorable dicha resolución debe dejarse sin efecto, con todos los pronunciamientos que esta declaración traiga consigo.

Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se une la precedente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos y se procede a su notificación. Doy fe.

EL SECRETARIO

Viaje hacia la felicidad


Rompamos esos moldes que nos encorsetan en el tiempo. Los espacios nos han de servir de plataformas auténticas de libertad. Pongamos que los usos nos sirvan e impliquemos a quienes reinan con sensaciones profundas y profusas. Vayamos tan lejos como seamos capaces.

Nos debemos recoger en los instantes más poderosos para ganar la partida más inmediata y querida. Hemos de ser en los anhelos más portentosos, con las sapiencias más estimulantes, haciendo caso a las libertades que nos deben promover con saltos hacia delante pero sin prisas excesivas.

Nos hemos de procurar la máxima atención, resolviendo los problemas que se puedan ir produciendo. Nos debemos al futuro, más que nada por los demás. Acompañemos las buenas acciones.

La voluntad constituye el todo cuando sabemos que nos movemos con restricción en las fuerzas. Nos hemos de proponer avanzar hacia una determinada cima, aunque tardemos en llegar. Lo que fue sigue siendo con compromisos y deseos superiores.

Nos debemos aficionar a la amistad, a esas puntualizaciones que nos acercan a los amigos, a esas brumas que nos hacen recorrer el punto del destino con la versión más hermosa, más linda, más humana. Querer en los más amplios significados fortalece nuestro viaje hacia la felicidad, y, además, llegamos antes y mejor.

Juan TOMÁS FRUTOS.

El programa «preventia»: ¿Es posible prevenir el delito antes que tener que sancionarlo?

Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial. Doctor en Derecho

Carmelo Hernández Ramos

Licenciado en Psicología

José Pablo Cuéllar Otón

Licenciado en Derecho (*)

La Ley Penal, Nº 87, Sección Práctica penal, Noviembre 2011, Editorial LA LEY

LA LEY 19159/2011

Resumen: El programa «Preventia», presentado por la Audiencia Provincial de Alicante, pretende potenciar la prevención del delito, en detrimento de las sanciones. Se dirige fundamentalmente a la violencia de género y doméstica, pero también está destinado a prevenir la violencia juvenil, e implanta unas directrices para determinadas personas que tengan comportamientos o impulsos violentos que deban ser corregidos. En este trabajo se expone su fundamento y aplicación. Palabras clave: Comportamientos violentos. Prevención del delito. Sanciones penales. Abstract: The «Preventia» program presented by the Audiencia Provincial of Alicante aims to promote crime prevention at the expense of the punishment. It is primarily addressed to gender and domestic violence, but also aims to prevent youth violence, and implements guidelines for certain people with behaviours or violent impulses that must be corrected. This paper presents the rationale and application. Keywords: Violent behaviours. Crime prevention. Criminal punishment

CONSULTAR:

laleydigitalespecializadas.es – Documento.

Catherine Willows, adiós a CSI

 

vía Catherine Willows, adiós a \’C.S.I.\’ – LaGuiaTV.com.

La Audiencia de Cantabria absuelve a un conductor que se negó a realizar la segunda prueba de alcoholemia pero le mantiene la condena por conducir bebido

No querer someterse a la segunda prueba de alcoholemia es legal, porque ese segundo intento es un derecho que tiene el conductor para “una mayor garantía”. Así lo entiende la Audiencia de Cantabria, según una sentencia.

La Audiencia de Cantabria ha señalado que negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia es legal, ya que hacerla es un derecho que tiene el conductor para “una mayor garantía”. Es por ello que ha revocado la condena a un conductor que fue sorprendido circulando en sentido contrario y que se negó a someterse a una segunda prueba de alcoholemia.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 5 de febrero de 2010, cuando Jesús Andrés R. C. conducía por la calle Adrés del Río de Santander en sentido contrario y bajo los efectos del alcohol.

Los policías, después de darle el alto, procedieron a hacerle la prueba de alcoholemia. Jesús Andrés dio positivo con una tasa de 0,96 miligramos por litro de aire espirado. Acto seguido, los agentes solicitaron que se trasladara a las dependencias policiales para someterse a un nuevo test de precisión, a lo que el acusado se negó.

Por todo ello, el Juzgado de lo penal número 1 de Santander impuso al acusado una pena de seis meses de cárcel por su negativa a realizar la segunda prueba y una multa de 1.440 euros por conducir bajo los efectos del alcohol.

El acusado recurrió la sentencia y finalmente la Audiencia de Cantabria ha concluido que el conductor no puede ser condenado por negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia, ya que se le realizó una primera, y la segunda es un derecho que tiene el conductor para “una mayor garantía”.

Con todo, el tribunal establece que hay causa suficiente para condenar a esta persona por conducir bajo los efectos del alcohol, por lo que se mantiene la multa impuesta al acusado.

Fuente: Agencia EFE

Aclaración de la JPT Zamora por denuncias a vehículos extranjeros por Seguro e ITV

La custodia compartida y las ruedas de reconocimiento

Diario La Ley, Nº 7782, Sección Corresponsalía Autonómica, 24 Ene. 2011, Año XXXIII, Editorial LA LEY

  • Cambiamos de dígito, pero no de año judicial. El levantamiento por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la suspensión cautelar de la popularmente llamada Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana, casi al mismo tiempo que el cambio de Gobierno, es una de las noticias positivas que deja el último mes de actividad. El combate político, más que legislativo, se decanta así del lado autonómico. No ha convencido a sus señorías el planteamiento del Gobierno saliente basado en que esta norma autonómica regulaba instituciones civiles que carecían de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excedía las competencias de la región para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano», o lo que es lo mismo, la vulneración de las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil. Otra cosa es la aprobación del proyecto para que los condenados a trabajos en beneficio de la comunidad puedan computar su pena en ruedas de reconocimiento, o la constante demanda de mejoras en los juzgados alicantinos.

Más allá del principio de separación de poderes, parece que el efecto mariposa que provoca la alternancia política se replica en el poder judicial, tanto en Instituciones como en aplicaciones, aunque esto sea una reflexión y no una afirmación sostenida por pruebas fehacientes. Sea o no sea así, lo que sí que es patente es el levantamiento por parte del Tribunal Constitucional (TC) de la suspensión cautelar de la popularmente llamada Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana, casi al mismo tiempo que el cambio de Gobierno.

El combate político, más que legislativo, se decanta así del lado autonómico. No ha convencido a sus señorías el planteamiento del Gobierno saliente basado en que esta norma autonómica regulaba instituciones civiles que carecían de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excedía las competencias de la región para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano», o lo que es lo mismo, la vulneración de las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.

Un alborozo que se reproduce también en las estancias de poder de la Ciudad de la Justicia de Valencia que, en la figura de, juez decano de Valencia, Pedro Viguer, con el placet previo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), ahora confirmado por el respaldo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha conseguido llevar adelante el proyecto para que los condenados a trabajos en beneficio de la comunidad puedan computar su pena en ruedas de reconocimiento.

Otra cosa es la Carta a los Reyes de Oriente de la Justicia alicantina, y permítanme la metáfora, en referencia a la solicitud de que se ponga en marcha de una vez el proyecto de la Ciudad de al Justicia de Alicante, se mejore la ratio de jueces, la financiación, la dotación de funcionarios allí donde faltan, etc. Difícil lo tienen aquellos que sueñan con una Justicia dinámica y bien pertrechada a corto plazo, incluso en una de las zonas con mayor sobrecarga de España.

Probablemente, este colectivo los Jueces será uno de los pocos que no se concentre estas semanas de fin de un año y comienzo de otro, que se vislumbra gris. Y no será porque no se sigan oyendo voces tímidas, eso sí que traten sobre el derecho a huelga. Voces de notables, caso del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, ya se han pronunciado al respecto, tanto en la necesidad de «priorizar el gasto» para hacer realidad la citada Ciudad de la Justicia, tras cerca de 12 años de espera, como en el derecho a las movilizaciones del colectivo defendiendo el uso de los «canales reglamentarios» para hacer este tipo de peticiones.

Aún así, el año ha concluido con una buena noticia; la entrada en vigor de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana. O usando su correcta denominación: Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

El levantamiento de la suspensión cautelar de la normativa recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha trasladado como una victoria autonómica sobre una norma que estuvo suspendida casi nueve meses por el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Abogado del Estado.

En su resolución judicial, el Alto Tribunal, que no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, simplemente se ha limitado a levantar la suspensión de la norma al entender que no estaba acreditada la «gravedad» e «irreversibilidad» en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central.

El Gobierno autonómico dictó esta ley al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano. Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.

Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables.

Concretamente, el Gobierno Central invocó el artículo 161.2 de la Constitución Española, lo que producía la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, el 4 de julio de 2011. El Gobierno entendía que esta norma autonómica regulaba instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil de Valencia y, por tanto, excedía las competencias de la región para la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano» y «vulnera» las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.

En este sentido, y según el artículo 149 de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la «legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan».

Así, en atención a estos argumentos, el Gobierno consideraba que la Ley de la Comunitat Valenciana no podía encontrar amparo en su competencia exclusiva reconocida en el artículo 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía, dado que no desarrollaba ninguna disposición del Derecho Civil de la Comunidad Autónoma, por lo que excedería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma.

No obstante, el TC ha considerado que no se aportaron datos que permitieran inferir que la aplicación de los preceptos impugnados por el Ejecutivo que suponían el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores fuese a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.

Recordemos que la Ley autonómica establece que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el «interés superior del menor» con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.

Además, la norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un «pacto de convivencia familiar» que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos. En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso.

E incluso la norma autonómica recoge la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia. Aspectos todos ellos que tratan de mejorar una situación que afecta, esencialmente, a los menores y que suele ser fuente de conflicto en esta materia.

Blog de Carris. Destacado en La Verdad el 24/01/2012

Click imagen para ver.

El blog de Carris en La Verdad:

http://blogs.laverdad.es/carris

El artículo de referencia lo puede leer (click aquí).

La seguridad vial, al alcance de los discapacitados en Cartagena

Un total de quince adultos del centro PROLAM-ASTUS participaron en la primera de las acciones formativas organizadas conjuntamente con el Parque de Educación Vial de la Policía Local.

El Parque de Educación Vial acogió el primero de los cinco Cursos organizados con el Centro Ocupacional PROLAM-ASTUS, dirigidos a mejorar la seguridad en los desplazamientos en grupo de personas con discapacidad intelectual y parálisis cerebral.

En total fueron quince los adultos del centro participantes en esta actividad, que se dividió en dos partes, una teórica, en el aula del Parque de Educación Vial de la Policía Local (PEV), y otra práctica, en el circuito del PEV, actuando como peatones y conductores de bicicletas y triciclos, los capacitados para ello.

El objetivo de estos cursos, surgidos de las reuniones que mantuvieron el pasado mes de noviembre monitores del Centro Ocupacional de PROLAM-ASTUS y policías locales monitores del Parque de Educación Vial, es el de enseñar a estos discapacitados a identificar peligros por movilidad en grupos, haciendo especial hincapié en aspectos tales como desplazamientos por la ciudadcruces de carreterasuso de transportes colectivos, así como transmitirles conductas preventivas para reducir riesgos y las pautas a seguir en situaciones de emergencia.

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Condenados a trabajos en beneficio de la comunidad computan su pena en ruedas de reconocimiento

Diario La Ley, Nº 7782, Sección Corresponsalía Autonómica / Breves, 24 Ene. 2011, Año XXXIII, Editorial LA LEY

LA LEY 93/2012

La sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado el visto bueno a que las personas condenadas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad puedan computar su pena en ruedas de reconocimiento en Valencia, una propuesta del juez decano de Valencia, Pedro Viguer, que cuenta también con el respaldo del CGPJ.

Un sistema que permitirá la celebración regular de ruedas de reconocimiento, un procedimiento clave para identificar al autor de un delito. Además, la disponibilidad de «falsos sospechosos» es cuestión de enorme dificultad, ante lo complicado que resulta reclutar a gente en la calle para participar en estas ruedas y, obviamente, la habitual reticencia del ciudadano de a pie para colaborar en estas diligencias de identificación de presuntos delincuentes. La propuesta de Viguer facilitará el trabajo a los jueces que ya no tendrán que ingeniárselas para poder llevar a buen término su investigación.

Es práctica común en muchas dependencias que funcionarios, fuerzas de seguridad e incluso abogados y procuradores ejerzan con asiduidad como figurantes en estas pruebas judiciales. Situación a la que también se incorpora a detenidos que se encuentran ese día en los calabozos judiciales, dado que los figurantes deben tener una edad, complexión y estatura similar a la del supuesto delincuente para evitar «falsos positivos».

Y es que, a pesar de lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, esto es, que es «obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto», no siempre es fácil que esto suceda. De ahí que, la propuesta de Viguer, ahorre muchos esfuerzos y agilice un proceso vital para aplicar la Justicia en tiempo y forma. Eso sí, estarán expresamente excluidos los condenados por delitos de violencia sobre la mujer.

Ana Vanesa Torrente sustituye a José Gabriel Ruiz en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de Murcia

La secretaria general de la Consejería de Presidencia, Ana Vanesa Torrente Martínez, tomó hoy posesión de su cargo. En la imagen, junto al consejero de Presidencia, Manuel Campos, y José Gabriel Ruiz González.

El Ejecutivo regional ha aprobado el cese, a petición propia, del secretario general de la Consejería de Presidencia, José Gabriel Ruiz González, agradeciéndole los servicios prestados. Asimismo, el Consejo de Gobierno ha nombrado a Ana Vanesa Torrente Martínez como secretaria general de la Consejería de Presidencia, que hasta el momento ocupaba el cargo de secretaria autonómica en este Departamento.

La hasta ahora secretaria autonómica de la Consejería de Presidencia, Ana Vanesa Torrente, será la nueva secretaria general del departamento de Manuel Campos. Hasta su incorporación en septiembre de 2010 como directora del Gabinete del consejero, Manuel Campos, y posteriormente, desde julio de 2011, como secretaria autonómica, desarrolló su actividad profesional como abogada, profesora universitaria y asesora jurídica del Defensor del Pueblo de la Región, actividad que compaginó con la publicación de artículos, la impartición de ponencias y conferencias y la organización de cursos y seminarios en el ámbito del Derecho Penal, Procesal y Constitucional.

El riesgo cero


Vivimos tan “a nuestras cosas” que no siempre vemos lo que sucede. La celeridad con la que cabalgamos, nos aseguran los psicólogos, hace que no siempre nos percatemos de la importancia de la vida y de las pequeñas cuestiones que la justifican o que la pueden explicar. Las esencias son visibles “a su tempo”, sin prisa, saboreando estampas cotidianas desde el prisma de un ritmo más sosegado.

Una puesta de Sol, o el amanecer de un nuevo día, ofrece un gusto distinto según la tranquilidad con la que nos podamos mover. La calma, la paciencia, la prudencia también, nos insertan en un escenario que, siendo el mismo quizás, tiene otro colorido.

Precisamente porque vivimos en nuestras existencias de laboratorio, en nuestras burbujas organizadas y trepidantes, no siempre caemos en la cuenta de lo que sucede fuera de nuestras casas o de nuestros trabajos o quehaceres cotidianos. El mundo se mueve, que decía el poeta, pero no sabemos casi nunca por qué lo hace, con qué planteamientos, hacia dónde o el porqué.

Conocer la maquinaria, la mecánica que nos traslada constante y cotidianamente, es fundamental para explicar  la motivación para acercarnos o no a ciertos fines o metas, o, cuando menos, para conocer los elementos que hacen posible determinados parámetros de bienestar.

Hemos pensado que todo se puede pagar, incluso la serenidad y la bonanza, pero no es así. Estamos de acuerdo en que tenemos el deber de controlar un tanto lo que sucede, lo que ocurre, pero no más. Las prevenciones, sin que se acerquen a las obsesiones o patologías, han de ser una base idónea para mitigar, amortiguar o reducir problemas, pero éstos llegan, tarde o temprano, de una guisa u otra. Por eso es preciso desarrollar una cierta empatía y madurez con nuestro entorno, con quienes nos acompañan en el periplo vital humano.

Reconozcámoslo: el riesgo cero no existe. Pensamos que, con los avances tecnológicos, no se producirán determinados desastres, que éstos podrán ser más pequeños en su importancia, que podremos actuar antes y mejor, que no surgirán problemas y pesares como tuvieron nuestros antepasados, etc. Conviene saber que sí, que no serán los mismos avatares, pero que otros vienen, y vendrán, porquela Naturalezaes lo que es, y porque el ser humano también tiene sus puntos débiles. No todo es fruto del cálculo.

¿Qué es lo que cabe esperar? Que actuemos como sociedad, como miembros del mismo cuerpo social ante las tormentas existenciales, ante los fracasos, ante las derrotas, ante las controversias y las penumbras, así como ante los accidentes e incidentes que se puedan dar en una etapa concreta.

Los grandes valores sociales, y también los más pequeños, que conforman la textura del día a día, nos pueden reconfortar para entender lo que recurrentemente es incomprensible, cuando nos ocurre un suceso negativo, en lo individual y en lo colectivo, porque, cuando algo no parece tener sentido, encontramos sentido en las palabras de calor de los demás, que nos hacen sentirnos verdaderamente vivos.

Juan TOMÁS FRUTOS.

Participación en Seguridad Vial en Pamplona o su cuenca. Por Navarra. Vídeos de Reportajes de TV

Buscando ampliar mi Participación en impartir Seguridad Vial en Pamplona o su cuenca. Por Navarra. Videos de Reportajes de TV que presento. « Space de Jhos \”El sosiego\”

En estos momentos, una vez que ya he recopilando tanto los reportajes de TV y prensa en los que salgo y de tener terminado un proyecto que tengo elaborado en un power point para impartir conferencias o simplemente charlas de Adquisición de unas pautas seguras para la conducción. Aparte de continuar mi colaboración con el Gobierno de Navarra, Adacen, y si se da el caso también repetiré con la Policía Foral.

Presento públicamente parte de mi proyecto para encontrar ubicaciones donde crean necesaria mi aportación.

Mi carta de presentación:

Estimados/as Sres./as.:

Me dirijo a ustedes con el objetivo de ofrecerme para impartir charlas de prevención vial en su entidad debido a la importante posición que su recurso ocupa para concienciar a jóvenes y adolescentes de los peligros y riesgos de la carretera…

LEA LA NOTICIA COMPLETA EN: Buscando ampliar mi Participación en impartir Seguridad Vial en Pamplona o su cuenca. Por Navarra. Videos de Reportajes de TV que presento. « Space de Jhos \”El sosiego\”.

Blog de Carris. Destacado en La Verdad digital el 23/01/2012

El blog de Carris en La Verdad

http://blogs.laverdad.es/carris

Con motivo del siguiente artículo:

http://blogs.laverdad.es/carris/2012/01/23/san-francisco-de-sales-patron-de-los-periodistas/

San Francisco de Sales, patrón de los periodistas

San Francisco de Sales es el patrón de los periodistas y escritores. Cada 24 de enero se celebra su festividad. Yo, humilde aprendiz de periodista -al que ustedes conocen por Carris- no puedo celebrar nada este día, porque es el más trágico de mi vida, es el día en que murió mi padre -D. Juan Carreras Espinosa- y el destino quiso que años más tarde estudiase periodismo. Aunque sé que nos acompaña a cada paso que damos. Dicen que Francisco de Sales por el día escribía hojas clandestinas que luego, al anochecer, metía por debajo de las puertas, y por esta razón se convirtió en patrón de los periodistas. Escribía como un ángel. Felicidades a todos los periodistas, mi deseo para que pasen un buen día.

No puedo estar más de acuerdo con mi periodista favorita, la italiana Oriana Fallaci (finada en 2006): “Somos una era sin líderes. Hemos dejado de tener líderes a finales del siglo 20“. Pues eso, luchemos, lideremos y cambiemos el mundo de nuevo.

FELIZ DÍA COMPAÑEROS.

Atentamente: Juan Antonio Carreras.

Plan de Formación para Policías Locales de la Región de Murcia para el año 2012

Orden de 12 de enero de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación para Policías Locales de la Región de Murcia para el año 2012.

La asistencia a las acciones formativas será solicitada por los interesados preferentemente mediante solicitud telemática a través de la página http://www.carm.es/epol, o de acuerdo al modelo de instancia que figura en el anexo III

Cada peticionario podrá solicitar un número máximo de cuatro acciones formativas: un curso de actualización (Módulo 3), un seminario (Módulo 4) una jornada (Módulo 5) y un itinerario formativo (Módulo 6) y una prueba de aptitud de las convocadas en el módulo 7.

Plazo para la presentación de solicitudes: El plazo será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (publicado 24/01/2012).

Se podrá solicitar información llamando al Servicio de Coordinación de Policías Locales, teléfonos 968 366 479 y 968 366 453, o e-mail epol.murcia@gmail.com

BASES COMPLETAS DEL BORM. Plan de Formación para Policías Locales de la Región de Murcia para el año 2012

ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD PLAN DE FORMACIÓN 2012

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