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La cadena de custodia


LAOPINION_27-04-2013_MINI

Juan Antonio Carreras Espallardo. Policía Local – Criminólogo – Facebook: /mrcarris

Publicado en la página 13 del viernes 12 de abril de 2013 en el DIARIO LA OPINIÓN DE MURCIA.

Los policías, criminólogos y expertos en ciencias forenses, sabemos lo importante que es la cadena de custodia en toda investigación que se realice. No respetarla puede tirar por la borda muchas horas de concienzudo trabajo. Es una labor minuciosa que no depende de una única persona.

Como sabe, se acaba de conocer la sentencia que condena al diestro Ortega Cano a la pena de dos años y medio de prisión por conducción temeraria y homicidio imprudente, pero no por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que a pesar de haber arrojado un resultado positivo en la sangre analizada, la jueza estima que no se respetó la cadena de custodia de la misma y por lo tanto no se le puede atribuir con rotundidad que dicha sangre sea del torero. Sin embrago, esa sangre que inicialmente se extrajo por motivos estrictamente terapéuticos no constituye una vulneración del derecho a la integridad física y moral ni del derecho a la intimidad personal cuando se analizó posteriormente, tarde eso sí, para fines de investigación por presencia de alcohol.

La cadena de custodia de una prueba es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios del delito, desde su localización hasta su valoración, cuyo fin es evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Busca garantizar que la evidencia que se recolectó en la escena es la misma que se está presentando ante el Juzgado. El procedimiento de recogida, conservación y entrega ha de estar en todo momento controlado por las personas que participen, por lo tanto debe garantizarse la «mismidad» de la prueba.

Es más, la cadena de custodia exige que siempre consten en los protocolos de conservación las firmas tanto de los policías y técnicos que ocupan, trasladan, pesan, entregan en dependencias policiales y depositan en Sanidad u hospital la sustancia incautada, como la firma de quienes en cada una de esas fases las reciben. No existe un solo paso en el que no se sepa quién entrega y quien recibe la sustancia, así como que no ha sido manipulada.

En el caso de Ortega Cano, la jueza entiende que existe una duda razonable de fiabilidad en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, trasporte y entrega de la muestra de sangre, desde su extracción en los servicios de urgencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, hasta su recepción por parte del Instituto de toxicología de Sevilla. Y razón no le falta a su Señoría.

No quiero cerrar el artículo sin manifestar, una vez más, mi disconformidad con el delito de homicidio imprudente, que tiene una pena de 1 a 4 años de prisión. Matar sale muy barato. En mi opinión y de muchas víctimas de siniestros viales el homicidio imprudente, cometido por un conductor borracho o temerario debería castigarse como homicidio común, de 10 a 15 años de prisión. Él ha buscado el resultado, nunca la víctima, que ha perdido más: LA VIDA.

LAOPINION_27-04-2013

Una respuesta

  1. Mejor explicado imposible, y lleno de razones obvias respecto a quienes tienen en sus manos el estudio de las pruebas de la custodia.Estoy totalmente de acuerdo en eso de ; matar sale demasiado barato, el personaje en cuestión ( a parte de que me caiga mal ), no influye para nada en que reconozca lo » bien » que lo ha tratado la justicia, me da lo mismo que fuese bebido o condujese de manera inapropiada sesgando la vida de un ser humano inocente ¿ hasta cuando ? cómo mínimo debieron de ponerle diez años de cárcel y retirada para siempre del carnet de conducir, Para la familia del fallecido no hay rejas que tapen su dolor, pero si las hay para Ortega Cano y bien merecidas.

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